¿Puede la empresa controlar el correo electrónico de sus trabajadores?

El derecho a la intimidad que recoge el artículo 18.1 de la Constitución Española otorga una especial protección al área que cada uno se reserva para sí o para sus íntimos, garantizando un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros. No obstante, este derecho fundamental no es absoluto y puede ceder ante intereses constitucionalmente relevantes en determinados casos, según establece una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

El control y vigilancia que la empresa puede ejercer sobre el trabajador para verificar que cumple con sus obligaciones laborales, ex artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, debe conciliarse también con el derecho al secreto de las comunicaciones que preconiza el artículo 18.3 de la Constitución Española.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha valorado en algunos pronunciamientos la circunstancia de que el trabajador no estuviera advertido de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa, para admitir que dicho trabajador podía razonablemente confiar en el carácter privado de las llamadas efectuadas desde el teléfono del trabajo o, igualmente, en el uso del correo electrónico y la navegación por Internet.

Sin embargo, en el caso enjuiciado ahora por el Tribunal Constitucional, la habilitación por la empresa de una herramienta informática como medio para llevar a cabo el adecuado cumplimiento de la prestación de trabajo, y el hecho de que su uso para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral estuviera tipificado como infracción sancionable en el convenio colectivo aplicable, impiden considerar que su utilización quedara al margen del control empresarial. Difícilmente el trabajador contaba con una expectativa razonable de privacidad respecto a sus correos electrónicos registrados en el ordenador de la entidad empresarial, motivo por el que no puede entenderse que la empresa conculcara el derecho al secreto en las comunicaciones ni el de intimidad.

Finalmente, sobre el carácter no ilimitado del derecho a la intimidad en su colisión con otros intereses constitucionalmente relevantes, la sentencia recuerda que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple tres requisitos: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

En todo caso, tratándose de una cuestión ciertamente compleja, consúltenos para que podamos asesorarle debidamente ante cualquier duda que pueda surgirle.