¿Puede mi aseguradora dejarme sin cobertura si impago un recibo de la prima del seguro?

impago prima seguro Ático Jurídico

 

Por el contrato de seguro el asegurador, mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado en caso de producirse el riesgo objeto de cobertura. El impago de la primera o única prima por el tomador facultará a la aseguradora a resolver el contrato o a exigir su pago, quedando en principio el asegurador liberado de su obligación si el siniestro se produce antes de que haya sido abonada la prima. El Tribunal Supremo clarifica esta cuestión en una reciente sentencia.

 

La cobertura del asegurador, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. De no extinguirse ni resolverse el contrato, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagué su prima.

 

En el supuesto enjuiciado se formuló demanda en reclamación de los daños ocasionados frente a una mercantil y su aseguradora. El seguro esgrimió en su defensa no ser responsable del pago de tales daños al haberse producido el siniestro tras resultar impagada la primera domiciliación de la prima anual del seguro de responsabilidad civil fraccionada en dos recibos. Estimada que fue la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de los daños causados, se formuló por estos recurso de apelación que fue resuelto eximiendo a la aseguradora de sus responsabilidades por no estar vigente la póliza cuando se produjo el siniestro. Sentencia frente a la que se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

El recurso que se plantea ante el Supremo se sustenta en la infracción del artículo 15 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en relación con el comienzo del plazo de suspensión de la cobertura de la póliza previsto en el apartado segundo, y el plazo de seis meses para que pueda producirse la extinción del contrato de seguro como consecuencia del impago. Lo cierto es que el precitado artículo regula las consecuencias que se derivan del impago de la primera prima (apartado uno) y de las sucesivas (apartado dos), siendo éste último el que resulta necesario interpretar en este caso, al ser la prima impagada una de las sucesivas en el supuesto enjuiciado.

 

En este sentido, señala el Tribunal Supremo, tras el impago de la prima sucesiva el contrato de seguro continúa vigente durante el primer mes y con ello la cobertura del seguro, por lo que si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente a terceros perjudicados. A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro. Transcurridos seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa.

 

Por todo ello, concluye el Supremo, debemos entender que en el presente caso el contrato de seguro quedó extinguido a los seis meses del impago del primer recibo, sin que fuere necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento, resultando por tanto la aseguradora eximida de toda responsabilidad al haber quedado acreditado que el siniestro se produjo con posterioridad a la extinción del contrato.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.