El trabajador tiene el deber de cumplir las órdenes e instrucciones que el empresario le dé en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El empresario, por su parte, puede adoptar las medidas de control que estime oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales. Una reciente sentencia clarifica si pueden despedirme si no ficho cuando entro y salgo de la empresa. (Publicado en Invertia)
El tema que nos ocupa está íntimamente relacionado con la obligación que la normativa impone al empresario de registrar y totalizar día a día la jornada del trabajador en determinados supuestos. Cuestión que ha generado no pocas dudas y tuvimos ocasión de abordar en un reciente artículo de nuestro blog comentando una sentencia del Tribunal Supremo que ha clarificado el tema.
En el supuesto enjuiciado se plantea por el trabajador demanda solicitando la improcedencia del despido que se le notificó oportunamente. En este sentido, por la empresa se le hizo llegar carta comunicándole el despido disciplinario fundamentado en diversos incumplimientos contractuales, entre los que destaca el hecho de no haber fichado el trabajador cada vez que entra y sale del centro de trabajo, así como por abandonar diariamente su puesto para cenar habiendo disfrutado del tiempo de descanso. Lo cierto es que la empresa comunicó por correo electrónico a los trabajadores la implantación de un sistema automático de entradas y salidas facilitando a cada empleado sus claves. Por el Juzgado de lo Social fue estimada parcialmente la demanda que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa, a su elección, bien a readmitir al trabajador en las mismas condiciones, bien a abonarle la indemnización por despido correspondiente. Resolución frente a la que la mercantil interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
La sentencia de instancia estimó que la negativa a fichar no es grave pese a existir un control automático de registro de entradas y salidas, dado que la empresa no ha acreditado que obligara a los trabajadores a cumplirlo rigurosamente, aportando únicamente los datos referidos a uno solo de sus trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia considera que dicho criterio debe ser confirmado al evidenciar la prueba aportada a estos efectos que la obligatoriedad de tal control no ha sido completa. De este modo, no se llega a constatar si el trabajador demandante opuso una resistencia a cumplir dicho control o en realidad se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empresa. No en vano, los datos aportados en relación a las salidas y entradas de uno de los trabajadores ponen de manifiesto que éste no registraba todos los días las salidas en horas intermedias.
Por lo que respecta al incumplimiento relativo al abandono por el trabajador de su puesto para cenar, se aprecia un defecto en la carta de despido, dado que en la misma no se concretan las fechas, considerando insuficiente la prueba practicada al respecto. Todas estas circunstancias, concluye el Tribunal, impiden discrepar del criterio adoptado por el juzgador de instancia, motivo por el que se desestima el recurso de suplicación interpuesto.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.