La prestación que tiene por objeto paliar la merma económica, que se produce en el seno de la familia cuando fallece uno de los cónyuges que generaba ciertos rendimientos, se conoce como pensión de viudedad. En los casos de separación o divorcio, además de otros requisitos, será necesario que quien solicite la prestación haya sido acreedor de una pensión compensatoria. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si puedo cobrar pensión de viudedad si me separé, pero posteriormente me reconcilié con mi ex marido.
En el supuesto enjuiciado la demandante solicitó pensión de viudedad que le fue reconocida por la Seguridad Social en la cuantía de la pensión compensatoria que hasta el fallecimiento de su ex marido venía percibiendo al estar separada. Lo cierto es que tras la separación los ex cónyuges se reconciliaron haciéndolo saber mediante escrito al Juzgado, que los emplazó para que ratificaran la reconciliación. No obstante, dicha ratificación no pudo llevarse a efecto al fallecer antes el marido de la demandante, motivo por el que no se inscribió ningún cambio de estado civil. La interesada presentó reclamación previa, que fue desestimada, solicitando el reconocimiento de la pensión de viudedad ordinaria al entender que la reconciliación produce efectos desde que se solicitó de mutuo acuerdo. Interpuesta que fue la demanda por la viuda, la misma se desestimó por el Juzgado, formulándose recurso de suplicación que también fue desestimado. Resolución frente a la que se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Las sentencias dictadas en primera y segunda instancia desestimaron la pretensión de la demandante, por entender que la reconciliación instada no tiene efectos mientras no fuese ratificada por separado por los dos cónyuges ante el juez que acordó su separación, quien debía aprobarla y acordar su inscripción en el Registro Civil. De este modo, en el presente recurso se plantea si basta con la simple comunicación conjunta de la reconciliación al Juzgado que acordó la separación o si hace falta la ratificación de que se ha se ha reanudado la convivencia y la inscripción de este hecho en el Registro Civil.
El Tribunal Supremo, trayendo a colación el criterio establecido al respecto por la Sala en reciente sentencia, señala que para que la reconciliación de los cónyuges separados judicialmente surta efectos sobre la prestación de viudedad es necesario que dicha reconciliación tenga una plasmación jurídica que sea acorde con el marco legal sobre publicidad de los actos jurídicos. Por ello, el efecto jurídico que se pretende hacer valer debe atribuirse a la necesaria plasmación en el Registro Civil.
No obstante, matiza el Tribunal Supremo, en el presente caso debe tenerse en cuenta que los hechos se produjeron con anterioridad a la publicación de la Ley 15/2015 que modificó el Código Civil. Por ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 84 del Código Civil vigente al tiempo del hecho causante, su lectura evidencia que la simple comunicación de la reconciliación al Juzgado deja sin efecto ulterior lo resuelto en el proceso de separación, sin que sea necesaria la inscripción en el Registro Civil de ese hecho. La necesidad de la inscripción en el Registro Civil de la reconciliación para que produzca efectos frente a terceros, puntualiza el Supremo, la estableció la citada Ley 15/2015 que resulta inaplicable al presente caso.
Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo, procede estimar el recurso planteado por la interesada, por cuanto como la reconciliación se produjo y fue comunicada al Juzgado antes de la reforma del artículo 84 del Código Civil, no era exigible su aprobación por el Juzgado ni la inscripción en el Registro Civil, pues la demora en los trámites judiciales para aprobarla no puede perjudicar a quien quedó viuda al mes de esa comunicación.
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