¿Cómo puedo deducir el IBI en la declaración de renta de 2017?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), regulado en la Ley de Haciendas Locales, grava el simple hecho de ser propietario de un inmueble rústico o urbano. Teniendo en cuenta que en la declaración de IRPF hay que incluir los inmuebles de los que se sea propietario, cabe preguntarse si se puede deducir el IBI en la renta de 2017, y si puede ser incluido por los contribuyentes en la declaración, para reducir el importe a pagar. (Publicado en Idealista)

Se trata en definitiva de determinar cuándo es deducible el IBI. Y para ello, será necesario diferenciar entre las siguientes situaciones en que puede encontrarse un inmueble, a la hora de incluirlo en la declaración de IRPF:

SI EL INMUEBLE ES LA VIVIENDA HABITUAL

La vivienda habitual debe incluirse en la declaración de IRPF, pero no se tributa por ella, ni se imputan rentas inmobiliarias. Por ello, tampoco hay posibilidad de incluir en ningún apartado de la declaración, el IBI que se paga por dicha vivienda habitual, ni por tanto de deducir concepto alguno por esta vía. En definitiva, el IBI de la vivienda no desgrava.

SI EL INMUEBLE ESTÁ VACÍO

En este caso, sí que procede la imputación de rentas inmobiliarias, y el importe a pagar se calculará partiendo del valor catastral de cada inmueble, y en función de si el mismo ha sido o no revisado.

Sin embargo, tampoco en este caso el IBI es deducible, ya que a la hora de realizar la imputación de rentas inmobiliarias no se permite deducir concepto alguno, ni por tanto tampoco el IBI pagado.

SI EL INMUEBLE ESTÁ ALQUILADO

A la hora de declarar las rentas obtenidas por el alquiler de un inmueble, sí es posible incluir el IBI que se haya pagado como gasto deducible.

Si el inmueble genera al contribuyente rendimientos del capital inmobiliario, habrá que estar muy atentos a la casilla 073 de la declaración de renta, porque es en la que se incluyen los gastos deducibles de dichos rendimientos. Y uno de ellos es el IBI pagado, que podrá incluirse salvo que haya sido pagado por el arrendatario, en virtud del contrato firmado.

Si el alquiler del inmueble tributa como actividad económica, el IBI pagado también será gasto deducible y podrá deducirse en la declaración, con la salvedad, antes indicada, de que su pago corresponda al arrendatario de acuerdo con los pactos alcanzados.

SI SOY INQUILINO, Y PAGO EL IBI POR CONTRATO

Los inquilinos que, por contrato, paguen el IBI del inmueble, podrán deducírselo o no en su declaración, en función de si utilizan el inmueble para el ejercicio de una actividad económica, o como vivienda.

En el primer caso el impuesto será deducible, ya que será un gasto necesario para la realización de la actividad. Si el contribuyente inquilino utiliza el inmueble también como vivienda, podrá deducirse el IBI en la proporción de los metros cuadrados de vivienda que utilice para la actividad.

Por el contrario, si el inmueble es simplemente, la vivienda habitual del contribuyente, el IBI no podrá ser deducido en su declaración. Eso sí, el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, sí puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, estatal (para contratos firmados antes de 2015) o autonómica, que pudiera corresponderle.

SI EL INMUEBLE LO UTILIZO EN MI ACTIVIDAD ECONÓMICA

Si el inmueble se utiliza en una actividad económica, habrá obligación de incluirlo en la declaración de IRPF, dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. Y el IBI pagado durante el ejercicio será gasto deducible, al ser un gasto necesario para realizar la actividad.

Si soy autónomo, y trabajo desde casa, el IBI también podrá deducirse, pero de forma parcial, y en función de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad. Comentamos ampliamente esta cuestión en este post de nuestro blog.

Indicar por último que, en el caso de que se trabaje desde casa, las reglas para desgravar el IBI en la renta de 2018 no cambian respecto a 2017. Y es que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el IRPF, pero sólo en lo que a la deducción de los suministros se refiere (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). La reforma no afecta a los gastos inherentes al propio inmueble (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios) que seguirán deduciéndose como hasta ahora. Es decir, en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad.

SI VENDO EL INMUEBLE

A la hora de vender un inmueble, hay obligación de declarar tanto la ganancia como la pérdida patrimonial obtenida. Pero tanto en un caso como en el otro, no podrá incluirse en la declaración, ni deducirse, el IBI pagado.

La ganancia o pérdida se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión del inmueble. Pero el IBI pagado durante los años en que se fue propietario del inmueble no se incluirá en el cálculo de la ganancia o pérdida.