El deber de diligencia y transparencia en interés del cliente viene exigido por la normativa actual a las empresas que prestan servicios de inversión. No en vano, toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica si puedo exigir daños y perjuicios por mal asesoramiento financiero.
Junto a los deberes enunciados, la ley obliga a las empresas de inversión a clasificar al cliente, en aras a dispensarle distintos niveles de protección, en tres categorías: minorista, profesional y contraparte elegible. El cliente minorista, que goza del mayor nivel de protección, es la categoría residual en la que hay que clasificar a quienes no puedan ser considerados clientes profesionales o contrapartes elegibles (o hayan pedido no ser tratados como tales).
En el supuesto enjuiciado el interesado que era jubilado interpuso demanda reclamando daños y perjuicios contra sus asesores financieros a través de los que adquirió diversos productos, entre ellos un bono estructurado emitido por Lehman Brothers, por incumplimiento de sus obligaciones de información clara, veraz, correcta, suficiente y oportuna sobre el producto tanto antes de su contratación como con posterioridad. Entiende el demandante, que emitió orden de compra del producto en junio tres meses antes de la quiebra de Lehman Brothers en el mes de septiembre, que se incumplieron las obligaciones de asesoramiento diligente, deposito, administración y gestión legal del producto. Estimadas parcialmente las pretensiones del demandante en primera instancia, se formuló por parte de éste y de la entidad demandada recurso de apelación que dio la razón a la demandada por entender no existían datos concluyentes de que los asesores financieros pudieran haber tenido información fiable sobre la inminente insolvencia de Lehman Brothers. Pronunciamiento frente al que el demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, trayendo a colación la jurisprudencia existente, señala en primer término que el incumplimiento grave de los deberes de información al cliente respecto del asesoramiento financiero que se le presta puede constituir un presupuesto de imputación de la responsabilidad, motivo por el que cabe ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios siempre que de dicho incumplimiento se hubiera derivado el perjuicio, que en este caso es la pérdida de la inversión. La Audiencia Provincial ha considerado irrelevante que no se informara al demandante sobre el riesgo de pérdida total de la inversión por insolvencia del emisor, por entender que se trata de un riesgo notorio, afirmación que el Supremo considera no es conforme con la jurisprudencia de la Sala. Lo cierto es que no solamente no se dio información clara sobre la existencia del riesgo de pérdida de la inversión, sino que la información que se suministró inducía a pensar que tal riesgo no concurría, conforme se desprende de diversas afirmaciones que contenía el folleto informativo del producto.
Por otra parte, matiza el Tribunal, en este tipo de litigios la clasificación de un cliente como minorista presupone su carencia de conocimiento experto del mercado de inversión, pero que se trata de una presunción que puede desvirtuarse mediante prueba de que concurren determinados elementos. En este sentido, conforme ya ha puesto de manifiesto la jurisprudencia de la Sala, que los clientes hubieran contratado anteriormente productos similares no conlleva que tuvieran experiencia inversora en productos financieros complejos, si en su contratación no les fue suministrada la información legalmente exigida. Por todo ello, se estima en parte el recurso del demandante condenando a la demandada a indemnizarle en el importe del capital invertido en la en la adquisición del bono estructurado de Lehman Brothers, sin que quepa imputar responsabilidad por daños morales como consecuencia de tal asesoramiento.
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