¿Puedo exigir el pago de los impuestos pactados en contrato, cuando ya no es posible reclamarlos conforme a las normas tributarias?

exigir impuestos pactados Ático Jurídico

Es habitual que los firmantes de un contrato establezcan alguna cláusula acerca de quién deberá asumir el pago de los impuestos que graven la operación, carga que por lo general recaerá en el obligado tributario ante Hacienda. Si la fiscalidad escogida no es la correcta, por haber quedado la operación sujeta a la tributación de un impuesto gravada en realidad por otro, la constatación del error puede producirse cuando ya es demasiado tarde para exigir al obligado tributario el pago. El Tribunal Supremo ha clarificado si en tal caso es posible exigir los costes fiscales de la operación por la vía civil.

 

La fiscalidad de los contratos genera las más de las veces acaloradas discusiones entre los contratantes. Son muchas las operaciones de compraventa en las que se discute la sujeción de la misma al IVA o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Tampoco es extraño que en un contrato de alquiler las partes discrepen acerca de la sujeción o no del mismo al IVA. Como éstos podrían referirse algunos otros ejemplos.

 

El supuesto enjuiciado versa acerca de una operación de compraventa de vivienda que las partes consideraron exenta de IVA, y que quedó finalmente sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que fue satisfecho por el comprador. Constatado el error más de un año después a raíz de una consulta que fue planteada a la Dirección General de Tributos, el vendedor emitió factura para repercutir el IVA al comprador, encontrándose con la oposición de éste al entender que conforme a la normativa del impuesto (artículo 88 de la Ley 37/1992) ya no era posible repercutirle ese IVA por haber trascurrido más de un año desde que se llevó a cabo la operación, tesis que encontró su refrendo en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León que acabó resolviendo la controversia entre las partes. El vendedor, no obstante, viéndose obligado a satisfacer el impuesto instó una acción de reembolso del IVA pagado ante la jurisdicción civil, en base al compromiso asumido por el adquirente en el contrato suscrito por las partes, en virtud del cual el comprador se obligó a satisfacer todos los tributos dimanantes de la compraventa. Por la representación del vendedor, habiéndose desestimado la reclamación en primera y segunda instancia, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

El Tribunal Supremo señala al respecto que los artículos 1258 y 1091 del Código Civil establecen la fuerza obligatoria y vinculante de los contratos, mientras que el artículo 17.5 de la Ley 58/2003, al tratar de la relación jurídica de carácter tributario, dice que "los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico - privadas". De este modo, recalca el Tribunal, la fuerza vinculante para las partes de lo pactado en la cláusula octava del contrato, en virtud de la cual el comprador asumió a su cargo el pago del coste fiscal de la operación, no está en función de la aplicación de normas de carácter administrativo sobre la posible repercusión del IVA al comprador, cualesquiera que sean las resoluciones que sobre ello se hayan dictado, ni este puede quedar libre de la obligación contraída por el mero hecho de que se entendiera inicialmente que la compraventa estaba sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y posteriormente se determinara que la sujeción no era a este impuesto sino al IVA.

 

Por otra parte, según refiere el Supremo trayendo a colación la doctrina sentada anteriormente por la Sala, en estos casos deben distinguirse los supuestos en que básicamente se trata de obtener el cumplimiento de una obligación contractual no discutida, que se estima de naturaleza civil -bien porque dicha obligación ha sido contractualmente asumida, bien porque no existe cuestión en cuanto a su existencia y alcance tributario que justifique la intervención de la Administración tributaria, sujeta al control de la jurisdicción contencioso- administrativa- de aquellos otros en que la cuestión debe resolverse por la Administración o en el orden contencioso-administrativo, por cuanto ha de determinarse el tipo impositivo correspondiente y con ello la procedencia o no de la repercusión por existir controversia sobre estos aspectos tributarios.

 

Finalmente el Tribunal Supremo concluye, estimando el recurso, que debe prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo, como la acaecida en la liquidación del impuesto correspondiente al contrato de compraventa celebrado. No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.