Las aseguradoras están obligadas a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Cuando no satisfagan el importe de dicha prestación trascurridos tres meses desde el siniestro o no abonen el importe mínimo de lo que puedan deber en el plazo de cuarenta días incurren en mora. El Tribunal Supremo clarifica si las dudas acerca de la cobertura del siniestro pueden eximir o no al seguro de pagar dichos intereses moratorios.
La indemnización por mora, según establece la normativa vigente, consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses, que se impondrá de oficio por el órgano judicial, se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
El supuesto enjuiciado el asegurado reclamo judicialmente la cantidad que consideró le adeudaba el seguro mas el interés legal, así como el interés moratorio establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Aunque dichas pretensiones fueron desestimadas en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el asegurado reconociendo el derecho al cobro de todos los conceptos exigidos. Contra dicha resolución se formula recurso de casación por la aseguradora por entender que las dudas sobre la cobertura del siniestro constituyen causa justificada para no imponer los intereses moratorios del citado precepto legal.
Al respecto, señala el Tribunal Supremo, la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro establece reiteradamente que la mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes. No obstante, esta regla general se conecta al caso concreto, y aquí no se ha tenido en cuenta.
En la sentencia objeto de recurso, matiza el Tribunal, consta acreditado que de la póliza "se desprende con suficiente claridad que se trata de un seguro de responsabilidad civil patrimonial en el que los asegurados no son solo el personal sanitario, facultativo y no facultativo, sino también el personal directivo, funcionario, laboral y demás a que se refiere la cláusula 1.2.1 con expresa inclusión de los riesgos generales de explotación derivados de la propiedad o posesión de los bienes...". Por lo tanto, ninguna circunstancia impedía a la aseguradora cumplir la obligación que le imponía la póliza, no apreciándose que existieran dudas sobre la cobertura del siniestro, ni quedando justificado que se exima al seguro del pago de los intereses moratorios, tal y como se pretende, en base a la a la jurisprudencia de la Sala referida. Por todo ello, se desestima el recurso confirmándose íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.
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