¿Puedo forzar la salida de uno de mis socios de la empresa?

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No es extraño que en el seno de una mercantil puedan surgir diferencias, o que alguno de los socios actúe al margen de los intereses de la sociedad. El mecanismo legal para apartar al socio que incumpla sus deberes y obligaciones es la exclusión siempre que se den unas causas determinadas. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si puedo forzar la salida de uno de mis socios de la empresa.

El socio de una sociedad puede ser excluido de la misma por los motivos legalmente establecidos o bien por las causas previstas en los estatutos de la sociedad. La exclusión requiere acuerdo de la junta general, y si el socio que se pretende excluir posee un porcentaje igual o superior al 25% del capital social será necesario además una resolución judicial firme. En el acta de la reunión se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo, que podrá ser impugnado por el socio excluido si lo estima contrario a la Ley o los estatutos. La pérdida de la condición de socio se producirá desde la celebración de Junta o desde que la sentencia que declare procedente la exclusión sea firme.

En el supuesto enjuiciado uno de los socios formuló acción de exclusión frente a otro socio, al no haber ejercitado dicha acción la sociedad, al objeto de apartarlo de la mercantil por haber infringido la prohibición de competencia cuando desempeñaba el cargo de administrador. Lo cierto, a resultas de los hechos probados, es que el socio demandante tuvo conocimiento de que la sociedad no había ejercitado la correspondiente acción de exclusión dos años antes de que él decidiera interponerla. Desestimada la demanda al considerar que la acción ejercitada por el socio demandante estaba caducada, se formuló recurso de apelación que fue estimado al considerar que la legislación vigente no establece ningún plazo de caducidad o prescripción. Frente a dicho pronunciamiento el socio excluido interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

En principio, a tenor de lo establecido en la legislación vigente, cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. En síntesis, la cuestión que se discute es relativa al plazo de ejercicio por un socio de la acción exclusión de otro socio.

 

El Tribunal Supremo señala que la ley no establece expresamente en qué plazo debe ejercitarse la acción de exclusión por legitimación subsidiaria por parte del socio cuando no actúa la sociedad. No obstante, aunque no se diga expresamente, el plazo para ejercitar la acción de exclusión debe ser el mismo cualquiera que sea quien lo haga, la sociedad - legitimada principal- o el socio que votó a favor del acuerdo -legitimado subsidiario-. Si bien, precisamente por la subsidiariedad de la legitimación, el plazo es sucesivo, lo que influye en la determinación del dies a quo. En el caso de la sociedad, el plazo comienza en la fecha de adopción del acuerdo de exclusión, mientras que en el caso de los socios legitimados, el plazo se computará desde el día en que hubieran tenido conocimiento, o hubieran debido tenerlo, de que la sociedad no había ejercitado la acción.

 

Por el contrario, si ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta, circunstancia que en el presente caso se ha producido al haber esperado el socio demandante más de dos años desde que tuvo conocimiento de la pasividad de la sociedad al respecto, motivo por el que el recurso debe estimarse, confirmándose la sentencia de instancia.

 

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.