¿Puedo impedir que un vecino realice actividades molestas en su vivienda?

vecinos molestos Ático Jurídico

El propietario u ocupante de un inmueble está obligado a respetar los estatutos de la comunidad y no le está permitido desarrollar en la vivienda o local actividades que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No obstante, a veces podemos encontrarnos con personas a las que poco les importa la tranquilidad y el descanso de sus vecinos. El Tribunal Supremo clarifica en una reciente sentencia si puedo impedir que un vecino realice actividades molestas en su vivienda.

 

Lo primero que podemos hacer en estos casos es poner en conocimiento del presidente de la comunidad los hechos, al objeto de que requiera a quien realice en su vivienda o local actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas. En caso de que el vecino conflictivo persista en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación por la vía judicial. No obstante, si la junta de propietarios decidiera no proceder judicial contra el vecino insolidario, surge la duda de si podría entablar la acción de cesación cualquier propietario a título personal, cuestión que viene a resolver la sentencia que comentamos.


En el supuesto enjuiciado se interpuso por un propietario a título personal acción de cesación de actividades prohibidas contra otro vecino por razón de las obras realizadas por este en su terraza así como por la actividad de cría de aves que llevaba a cabo también en dicha terraza. Estimada que fue la acción de cesación en primera instancia, posteriormente confirmada en apelación, por el vecino demandado se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

La fundamentación del recurso, en síntesis, se basa en la jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales que entienden que la legitimación para el ejercicio de la acción de cesación corresponde al presidente, previa autorización de la junta de propietarios, y no a un vecino individualmente. De este modo, según dicho criterio jurisprudencial que el recurrente invoca, son necesarios dos requisitos para el ejercicio de la acción de cesación (requerimiento previo del presidente y autorización de la junta de propietarios), los cuales no se dan en el supuesto que nos ocupa.

 

El Tribunal Supremo, haciendo abstracción de que en tiempos pasados se discutió esta cuestión, señala que en la actualidad es doctrina jurisprudencial consolidada que un copropietario por sí solo puede ejercer la acción de cesación por actividades prohibidas. De este modo, si el presidente o la junta de propietarios no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre las actividades ilícitas de otro copropietario, tras realizar los requerimientos oportunos, no puede quedar indefenso, motivo por el que está legitimado para ejercer la acción de cesación ante la inactividad del presidente o de la junta. Circunstancia que conlleva la desestimación del recuro de casación interpuesto.

 

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.