¿Puedo perder el paro si realizo trabajos esporádicos para conservar mis bienes?

Paro contrato familiar Ático Jurídico

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo (conocida como paro), aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para gestionar y conservar los propios bienes del desempleado. 

 

El cobro del paro o el subsidio por desempleo es igualmente incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. No en vano, la vulneración de dichas incompatibilidades puede conllevar la extinción de tales prestaciones y su devolución, que igualmente puede acordarse en caso de incumplimiento de las obligaciones que asume el perceptor frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuestión que ya tratamos en una entrada anterior de nuestro blog.

 

En el supuesto enjuiciado el trabajador impugna la resolución del SEPE por la que se le comunicó la extinción de la prestación por desempleo, y la obligación de devolver las prestaciones indebidamente percibidas, al entender que no comunicó la realización de tareas agrícolas realizadas en unos campos de su propiedad, ni presentó justificante de los ingresos obtenidos por dichas labores, cuando lo cierto es que consta en su declaración del IRPF la obtención de un rendimiento neto mínimo como titular de actividades agrícolas. Habiéndose estimado las pretensiones del trabajador en primera y segunda instancia, mediante sendos pronunciamientos que anulaban y dejaban sin efecto la resolución impugnada del SEPE, dicho organismo planteó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

El Tribunal Supremo, en primer término, analiza la doctrina invocada por el SEPE en la sentencia de contraste que establece que la referencia a que el trabajo por cuenta propia será incompatible con la prestación, aunque no determine la inclusión en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, apunta directamente al Régimen Especial Agrario, en el que la inclusión se condiciona a que las labores agrarias se realicen habitualmente y como medio fundamental de vida. Por todo ello, la norma es inequívoca y coherente con la finalidad de establecer un régimen de incompatibilidad más restrictivo para el trabajo por cuenta propia, en el que, como es notorio, existen mayores dificultades para establecer un control.

 

No obstante, señala el Supremo, aunque en plano teórico la doctrina pudiera alcanzar también a un supuesto como el ahora debatido, lo cierto es que las mismas no deben sacarse fuera de contexto dado que en el caso entonces enjuiciado se trataba de una actividad agraria que había comportado unos ingresos brutos de innegable entidad y en manera alguna comparables a los obtenidos en este caso, que ni tan siquiera alcanzan a compensar lo adeudado a la almazara por el aceite previamente entregado y cuyo destino era el autoconsumo. Ciertamente, puntualiza el tribunal, la doctrina que reproducida y reiterada en la presente sentencia es aplicable a todos los casos de actividades agrarias que sean merecedoras de tal nombre, pese a que no den lugar a la inclusión en el Régimen Especial Agrario por ausencia de habitualidad y no integrar medio fundamental de vida, pero en manera alguna puede alcanzar a unas labores orientadas al autoconsumo, que carecen del menor atisbo de profesionalidad y que incluso pueden considerarse trabajos residuales y esporádicos de mera administración y conservación de un pequeño patrimonio agrícola, que de otro modo se vería malbaratado y perdido por dejar de prestarse los cuidados mínimos imprescindibles.

 

La incompatibilidad que tratamos, concluye el Supremo, presupone no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercando, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude; sostener lo contrario comporta lleva a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones, no dude en consultarnos.

 

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.