¿Puedo recuperar lo que pagué indebidamente en el Impuesto de Sucesiones si valoré erróneamente el ajuar doméstico?

La pandemia del Covid-19 trajo consigo una importante pérdida de vidas humanas. Los familiares, tras el dolor por el fallecimiento, tuvieron que seguir adelante y hacer frente a los trámites de la herencia. Así como al pago, en los 6 meses posteriores al óbito, del Impuesto de Sucesiones. El Tribunal Supremo modificó en el año 2020 el criterio de valoración del ajuar doméstico a incluir en la autoliquidación del impuesto. Aunque es posible que muchos no lo tuvieran en cuenta. Por ello algunos se preguntan si puedo recuperar lo que pagué indebidamente en el Impuesto de Sucesiones si valoré erróneamente el ajuar doméstico.

¿QUÉ ES LO QUE CONOCEMOS COMO AJUAR DOMÉSTICO?

El diccionario de la Real Academia Española define el concepto de ajuar como el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Y el Código Civil, por su parte, establece que el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos lo constituyen las ropas, el mobiliario y enseres. Bienes que una vez fallecido uno de los esposos deberá entregársele al que sobreviva sin computárselo en su haber.

No obstante, durante años se ha planteado si este concepto de ajuar doméstico era aplicable a efectos de la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Teniendo en cuenta que la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones no define el ajuar doméstico. Sino que se limita a establecer de qué manera debe valorarse. Por lo que los tribunales han tratado de clarificar qué bienes deben formar parte del ajuar. Y cuáles deben dejarse a un lado a la hora de liquidar este impuesto.

Ajuar doméstico

¿CÓMO DEBE VALORARSE EL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

El artículo 15 de la Ley 29/1987 establece que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria. Valorándose el mismo en el 3% del importe del caudal relicto del difunto. Salvo que los interesados le asignen un valor superior. O prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Por ello, con carácter general, el valor del ajuar doméstico integrado en la base imponible del impuesto equivalía al 3% de la totalidad de los bienes y derechos de la herencia. Y la cuantificación de dicho concepto incluía bienes que nada tienen que ver con el significado que se atribuye al ajuar doméstico. Lo que suponía de facto tener que tributar por el 103% del caudal hereditario.

Todo esto se modificó a raíz del cambio de criterio establecido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en el año 2020. Que vino a señalar que para el cálculo del ajuar doméstico únicamente habrá que tener en cuenta aquellos bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante. Y excluir el resto, es decir, el dinero, las acciones o participaciones, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, etc.

¿PUEDO RECUPERAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES QUE PAGUÉ INDEBIDAMENTE SI VALORÉ ERRONEAMENTE EL AJUAR DOMÉSTICO?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que se gestiona, con carácter general, bajo el régimen de autoliquidación. Es decir, confeccionando el contribuyente el modelo en el que determine el importe de la cuota a abonar. Que deberá presentarse en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. O desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Si la autoliquidación presentada en su día no tuvo en cuenta el nuevo criterio de valoración del ajuar doméstico quizá sea posible todavía rectificarla. Siempre que no hayan trascurrido más de 4 años y 6 meses desde que se produjo el fallecimiento. Y solicitar la devolución del impuesto indebidamente abonado por dicho concepto. Dado que en tal caso estaría aún a tiempo para hacerlo.

Por todo ello, si tiene dudas acerca de si tributó correctamente en el Impuesto de Sucesiones consúltenos sin compromiso. Para que verifiquemos si el ajuar doméstico se valoró correctamente. Al objeto de que podamos indicarle si sería viable o no la rectificación de la autoliquidación presentada en su día.