¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de que se realice la partición?

venta-herencia-Ático-JurídicoTras el fallecimiento de una persona se abre la sucesión de sus bienes en favor de sus herederos que podrán renunciar o aceptar la herencia. La aceptación, como acto por el que se adquiere la herencia, puede ser expresa, cuando se formaliza en documento, o tácita por actos que revelan tal intención. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica si la transmisión a un tercero de la parte de la herencia antes de que se realice la partición es válida.

En el supuesto enjuiciado se plantea si es válida la venta que llevo a cabo uno de los herederos, en documento privado y a favor de un tercero, del tercio de una casa que le correspondía por herencia de su difunto padre. Se discute, entre otras cuestiones, si la venta de los bienes de una herencia antes de su partición y adjudicación se ajusta a Derecho.

Con la venta de su derecho a un extraño, señala el Tribunal, la heredera acepta tácitamente la herencia y su acto de disposición no es del ius delationis, sino de la parte de herencia que acepta por este mismo acto y, por ende, ha adquirido ya el bien o parte del mismo objeto de la herencia. La venta de la totalidad del inmueble si hubiera supuesto una vulneración de la legalidad, pero la heredera transmitió únicamente su tercio, aceptando así la herencia y disponiendo de lo que le correspondía. En todo caso, según doctrina vigente, la aceptación tácita requiere "actos claros y precisos que revelen voluntad inequívoca de aceptar la herencia".

El negocio jurídico de la venta, recalca la sentencia, implica la aceptación tácita de la herencia. A falta de partición y adjudicación, actos formales que no impiden la adquisición del dominio sobre el objeto de la herencia, la heredera transmite por compraventa su derecho sobre la finca cuya venta de la parte indivisa es válida, tal y como reconoce el Código Civil.

 

Por último, en relación a la posible infracción del artículo 1257 del Código Civil que se invoca por el recurrente, entiende el Tribunal que no se ha producido vulneración alguna de tal norma, sino que la serie de contratos acreditan el tracto hasta llegar a la adquisición del dominio por parte de los demandantes.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.