Punto final a la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial

La percepción de prestaciones económicas está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, siendo necesario que el beneficiario acredite un período mínimo de cotización, amén de otros requisitos. No obstante, la regulación del cálculo de los períodos de cotización necesarios para causar derecho a dichas prestaciones no estaba equiparada, y difería según se tratase de un contrato a tiempo completo o un contrato a tiempo parcial. Circunstancia que ha sido muy cuestionada y finalmente corregida ahora por el Tribunal Constitucional al considerarla discriminatoria.

La regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) ha sido el precepto legal que motivó la cuestión de inconstitucionalidad de la que dimana la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 14-03-2013. Dicha norma establecía que los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se calcularán exclusivamente en función de las horas trabajadas, obteniendo posteriormente su equivalencia en días teóricos de cotización dividiendo el número de horas efectivamente trabajadas entre cinco. Esta previsión distaba mucho, por el contrario, de la establecida para los trabajadores a tiempo completo, que toman en consideración cada día trabajado como un día cotizado, con independencia del número de horas efectivamente prestadas.

El Tribunal Constitucional, por todo ello, considera que el precepto cuestionado al computar únicamente las horas efectivamente trabajadas, en lugar de considerar cada día trabajado como un día completo, según se hace en el caso de los trabajadores a tiempo completo, vulnera el artículo. 14 de la Constitución Española desde una doble perspectiva: por un lado, por la ruptura del principio de proporcionalidad como aspecto del derecho de igualdad, pues en virtud de dicho precepto un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que un trabajador a tiempo completo para cubrir la misma carencia exigida; y, por otro lado, por discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que los trabajadores a tiempo parcial son mayoritariamente del sexo femenino, ocasionándoles la norma cuestionada un "impacto adverso" que, de no estar objetivamente justificado o no ser los medios empleados adecuados o necesarios, resultaría discriminatorio.

Ello supone, en definitiva, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de toda la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. En todo caso, si desea obtener más información en relación a esta cuestión, no dude en consultarnos.