En el día a día de nuestro despacho, colaboramos con asesores fiscales recurriendo las liquidaciones dictadas por Hacienda a sus clientes. En muchos casos, los asuntos nos llegan con el requerimiento inicial, otras veces ya con la liquidación, y algunos incluso tras la resolución del TEAR. Y el denominador común siempre es el mismo: Los errores que se cometieron en vía administrativa se arrastran todo el procedimiento y dificultan la obtención de un resultado favorable.
Uno de estos errores es el de querer acabar cuanto antes con la comprobación, el de pensar que si colaboramos con Hacienda, le aportamos la máxima documentación posible y adoptamos una actitud sumisa, el funcionario se apiadará de nosotros (y de nuestro cliente) y dejará sin efecto la comprobación o rebajará sensiblemente la deuda.
Por este motivo, se contesta a requerimientos de información no solo aportando prolija documentación, sino además dando todo tipo de explicaciones, que tratan de paliar el efecto negativo que pensamos que dicha documentación, una vez sea examinada, producirá en el funcionario de Hacienda.
Independientemente de que, como expusimos en una entrada anterior de este blog, cuanto menos documentación se le facilite a Hacienda, mejor, lo cierto es que hacer alegaciones en este momento, cuando ni siquiera sabemos cuáles son las intenciones del funcionario (solo las intuimos), suele ser un claro error. Y ello porque no solo se dan pistas a Hacienda, dándole gratuitamente explicaciones que no ha pedido, sino que desde ese momento, se están perdiendo posibilidades de defensa.
Así, el contribuyente que ante un requerimiento se asusta, aporta toda la información que puede a Hacienda y le explica qué es lo que ha pasado, y por qué cree él que Hacienda le comprueba, nunca podrá alegar falta de motivación de la liquidación, ya que ha demostrado sobradamente conocer los motivos de la regularización. Además, si en algún momento posterior quiere cambiar la versión de los hechos, porque comprueba que el funcionario no dirige la comprobación por donde él pensaba, ya no podrá hacerlo, siendo esclavo de sus palabras.
Dicha precipitación además no tiene sentido. Tiempo habrá de conocer los motivos de la regularización y de realizar alegaciones a la propuesta de liquidación que se nos notifique. O a lo mejor será preferible no hacer alegaciones, si estamos ante un defecto que, caso de ser denunciado, puede ser fácilmente corregido al dictar la liquidación.
En definitiva, se trata de ver al funcionario de Hacienda como parte contraria. De entender que nunca se va a poner a favor del contribuyente. Y de plantear la estrategia de defensa con visión de futuro, no teniendo prisa en acabar, y midiendo cada documento o información que se facilita a la Administración.
En alguna ocasión se deberá decir al cliente que no hay nada que hacer, que recurrir es una pérdida de tiempo y dinero. Pero desde luego esta no es la regla general, ya que en la mayoría de los casos hay bastantes posibilidades legales de anular total o parcialmente la liquidación dictada.
Y es que la experiencia diaria de nuestro trabajo nos demuestra que vale la pena acudir a los Tribunales en defensa de los intereses de nuestros clientes.