¿Qué puedo hacer si me incluyen indebidamente en un registro de morosos?

La morosidad sigue siendo uno de los grandes problemas del tráfico comercial. La posibilidad de que el acreedor inscriba al deudor en un registro de impagados, también conocidos como registros de morosos, suele utilizarse como medida de presión frente a los impagos, y es una práctica que se ha generalizado. No obstante, por desgracia, no es extraño que puedan incluirse indebidamente personas físicas o jurídicas en dichos registros. En tal caso, ¿qué puedo hacer si me incluyen indebidamente en un registro de morosos?

La inclusión en un registro de morosos suele conllevar para el supuesto deudor no pocos problemas. La imposibilidad de obtener una tarjeta bancaria, no poder contratar un seguro o tener vedada cualquier tipo de financiación son algunas de las consecuencias que acarrea figurar en alguno de ellos. Para las empresas comporta un estigma difícil de superar al ser consideradas como poco fiables las entidades que aparecen en dichas “listas negras”.

registro de morososPor este motivo, la inclusión en dichos registros de un supuesto moroso está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos legalmente establecidos. La existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada es uno de ellos. A su vez, debe haberse informado al deudor en el momento de la contratación del bien o servicio, o al requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en tales registros. Pese a ello, cada vez es mas frecuente que se produzcan inscripciones erróneas o que incumplen los requisitos de inscripción legalmente previstos.

En caso de que la deuda no exista, esté prescrita o el deudor la esté cuestionando en un procedimiento judicial o extrajudicial, entre otros motivos, puede solicitarse la baja al titular del fichero o registro. El titular deberá responder en el plazo legalmente establecido. De no hacerlo cabe presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al objeto de que pueda iniciarse frente a los responsables un expediente sancionador.

A su vez, si la inclusión en el registro es incorrecta, puede también solicitarse por vía judicial una indemnización  como consecuencia de la intromisión  ilegítima del derecho al honor del afectado por la indebida inclusión en el fichero. No en vano, con ánimo de que dichas indemnizaciones tengan un verdadero efecto disuasorio para acabar con dichas injustificadas inscripciones, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo tiene establecido que no cabe imponer simbólicas indemnizaciones. El importe  de las mismas deberá cuantificarse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

En los últimos años, ciertamente, se ha ido conformando una prolija jurisprudencia que es favorable a este tipo de condenas indemnizatorias. No solo por el hecho de que sea cuestionable la deuda que motiva la indebida inscripción, sino también por el incumplimiento de los requisitos formales que son exigibles para la correcta incorporación del moroso al registro. El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en este sentido, al resaltar la importancia del requerimiento de pago al deudor como requisito previo e imprescindible para incluir al moroso en el registro. De este modo, según establece la Sala, su incumplimiento debe conllevar una indemnización al constituir una clara vulneración del derecho al honor del afectado.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.