¿Qué puedo reclamar si el piso que me han dejado en testamento, se vendió antes de morir el difunto?

Hacer testamento es aconsejable para dejar previsto el destino de nuestros bienes. El testador puede manifestar genéricamente cómo será el reparto. O adjudicar bienes concretos de su patrimonio, estableciendo lo que en derecho se conoce como legados. Es también posible que el testador decida vender algún piso que había legado en su testamento antes de morir. En tal caso, conviene saber qué le corresponde en la herencia al que iba a recibir ese piso, según lo previsto en el testamento. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ES UN LEGADO?

El legado es una forma de sucesión particular que debe necesariamente reflejarse en el testamento del difunto, también llamado causante. A través del legado la persona que ha fallecido establece quien o quienes deben adjudicarse un bien o derecho concreto de su patrimonio. Por ello, los llamados legatarios suceden al difunto únicamente en aquello que les ha sido legado. A diferencia de los herederos que suceden título universal, es decir, con carácter general respecto a todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Los legados, en todo caso, deben establecerse respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). Cuestión que tuvimos ocasión de abordar en una reciente entrada de nuestro blog. A su vez, los legados quedarán sujetos a unas reglas específicas en función de cuál sea su modalidad y objeto. En algunas regiones (Aragón, Baleares, Cataluña y Navarra) los legados presentan algunas particularidades que se recogen en los derechos forales de dichos territorios.

¿QUÉ OCURRE SI EL TESTADOR VENDE ANTES DE MORIR EL PISO QUE HABÍA LEGADO EN TESTAMENTO?

Cualquier persona puede decidir vender alguno de sus bienes antes de fallecer, pese haber legado ese inmueble en testamento. En tal caso, siempre que estemos ante un acto propio y querido por el testador, dicho cambio de voluntad revocará el legado. Y ello, por considerar que si el testador se despoja voluntariamente del bien, renuncia también al destino futuro que había previsto para el inmueble tras su muerte. Quedando por tanto sin efecto el legado establecido sobre dicho piso.

testamento

Si la venta se lleva a cabo por un representante voluntario del testador habrá que analizar la operación. Por lo general, estaremos ante un representante voluntario si quien realiza la venta tiene poderes del testador. Aunque será importante, para determinar si el legado sobre el piso queda o no revocado, saber si el poder es especial o general. En todo caso, si la venta se realiza por el apoderado pero con instrucciones concretas y conocimiento del testador, el legado sobre dicho inmueble quedará en principio sin efecto.

Cuestión distinta será la venta que realice el representante legal del testador. Representación que ostentarán los padres respecto a sus hijos menores de edad. Y el tutor o defensor judicial con respecto a los que han sido incapacitados. Por ello, con carácter general, la venta llevada a cabo por el representante legal del testador no dejará sin efecto el legado sobre dicho inmueble. Y ello, por haberse llevado a cabo al margen de la voluntad del testador.

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR SI EL PISO QUE ME HAN LEGADO SE VENDIÓ ANTES DE FALLECER EL DIFUNTO?

El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha abordado esta cuestión. Y ello, con motivo de la acción de cumplimiento de legado interpuesta frente a la heredera de la difunta. Los legatarios consideraron que la venta del piso que les legó su prima, vendido por la tutora de ésta, no revocó el legado. Por tanto, el bien legado ha quedado sustituido por subrogación en la cantidad restante de la venta. La heredera, por el contrario, sostuvo que nada correspondía a los legatarios, por haber quedado el legado sin efecto tras la venta del piso.

Lo cierto es que la venta del bien legado se realizó por la tutora, con la debida autorización judicial, para sufragar las necesidades de su pupila. Por ello, pese a ser una trasmisión perfectamente válida no puede considerarse una manifestación de la voluntad de la testadora. Y, por tanto, no puede dejar sin efecto el legado sobre el inmueble establecido por ésta, según el parecer del Tribunal Supremo.

La testadora, en este caso, siempre conservó su voluntad de legar el bien mientras mantuvo su capacidad. La venta, de este modo, no dependió pues de un acto voluntario de la testadora, sino que fue consecuencia de la autorización judicial solicitada por la tutora. Circunstancia que no permite considerar la venta como un cambio de voluntad de la testadora, que pueda revocar el legado. Por ello, concluye el Supremo, el bien legado ha quedado subrogado por el remanente del precio de la venta, una vez aplicado a satisfacer las necesidades de la testadora.