IVA


¿Quién puede cobrar la devolución de IVA?

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El derecho a cobrar una devolución de IVA puede ser, en ocasiones, una interesante baza a ofrecer a los acreedores que exigen el pago de deudas. Pero, ¿está obligada Hacienda a respetar los acuerdos privados de cesión del derecho a cobrar la devolución? ¿Puede quedarse tranquilo el cesionario del derecho solo con comunicar a Hacienda la adquisición del derecho a cobrar la devolución?

 

Este tema ha sido recientemente resuelto por el Tribunal Supremo, en una sentencia no exenta de controversia, ya que cuenta con un voto particular, sostenido por dos magistrados que disienten del parecer mayoritario del Tribunal.

 

Sobre la mesa, una operación de préstamo en la que se incluyó, como garantía complementaria a favor del prestamista, la cesión y transferencia de los derechos que correspondían a la prestataria sobre las devoluciones que, en concepto de IVA por operaciones interiores, le debía efectuar la Hacienda Pública.

 

Dicho acuerdo de cesión fue comunicado de forma fehaciente a la propia Hacienda, que en respuesta notificó al obligado su decisión de hacer caso omiso al citado acuerdo privado, entendiendo que la posición del sujeto pasivo (en este caso como acreedor de la devolución), no puede ser alterada por pactos entre particulares.

 

Y este es también el criterio del Tribunal Supremo, que considera que el único titular del derecho a solicitar la devolución del saldo de IVA resultante a su favor es el sujeto pasivo del impuesto, por lo que la referida devolución solo puede ser reconocida y efectuada a favor de aquél.

 

Sin embargo, existe un voto particular que discrepa de la decisión adoptada, y que partiendo del artículo 36.1 de la Ley 58/2003 considera que solo pueden considerarse créditos tributarios los que deriven de una obligación tributaria, aquellos en los que Hacienda es la acreedora. Y otra cosa son las obligaciones de contenido económico, en las que Hacienda es la deudora. Por ello es posible la disposición por el particular de créditos frente a la Administración tributaria, y que esta satisfaga sus obligaciones de contenido económico a un tercero, previo pacto con el acreedor originario.

 

En definitiva, una sentencia a tener en cuenta a la hora de negociar, según el caso, con deudores o acreedores. Hacienda hará caso omiso de la cesión del derecho a la devolución del IVA, a pesar de que exista un acuerdo privado. Y esto, y las posibilidades de reclamar dicha devolución al cedente por vía civil, deben valorarse antes de llegar a cualquier tipo de acuerdo.