¿Quién sufrirá las consecuencias de la obligación de cotizar por los pagos en especie?

Seguridad Social - Ático Jurídico Salcedo AbogadosLa retribución de los trabajadores por cuenta ajena está conformada por el total de las percepciones económicas que abone la empresa, ya sea en dinero o en especie. Los cheques de comida y/o transporte, las ayudas para guardería, los seguros médicos privados, etc., constituyen pagos en especie por los que la empresa no cotizaba y que ahora pasará a hacerlo tras la reciente aprobación del Real Decreto 16/2013.

El salario en especie, que en ningún caso deberá superar el 30% del total de las retribuciones que perciba el trabajador ni aminorar la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional, pasa a integrarse ahora en su totalidad en la base de cotización tras la indicada reforma. La medida, según el ejecutivo, obedece a la necesidad de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social que espera recaudar con ella unos 900 millones de euros anuales.

Hasta ahora, pese a algunos abusos, el pago en especie constituía una medida de flexibilidad salarial que beneficiaba fiscalmente a las empresas y servía para apuntalar el salario monetario de los trabajadores. La modificación aprobada, por el contrario, conllevará a buen seguro un incremento de los costes salariales para las empresas y una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, ante la previsible reducción de dichos pagos en especie que se producirá a partir de ahora.

Ciertamente, que el pago en especie tributase en IRPF y no cotizase a la Seguridad Social resultaba algo chocante. No obstante, esta anomalía ha sido corregida por exceso dado que la obligación de cotizar ahora aprobada no se corresponde con la exención tributaria que se mantiene, con ciertos límites, respecto a algunas retribuciones en especie. Por otra parte, son muchos los que entienden que no era el momento para poner en marcha una medida de estas características, dada la situación económica que atravesamos y la necesidad apremiante de incentivar las contrataciones para reducir las altas tasas de desempleo.

Parece claro que la finalidad buscada ha sido recaudatoria, con el único objeto de engordar las exiguas arcas de la Seguridad Social. Está por ver si se cumplen o no las previsiones del ejecutivo, dado que no cabe descartar también que ante el incremento de los costes salariales para la empresa se produzca una reducción considerable de las remuneraciones en especie, que redundaría en perdida de la capacidad económica de los trabajadores.

No dude en consultarnos ante cualquier interrogante que dicha reforma pueda suscitarle.