No todos los contribuyentes están obligados a recibir notificaciones electrónicas. A pesar de ello, en muchas ocasiones la Agencia Tributaria notifica a estos contribuyentes en papel, y también por vía electrónica. El problema surge, por tanto, cuando alguno de estos contribuyentes abre una notificación electrónica, a pesar de no estar obligado a recibirlas. (Publicado en Idealista)
En estos casos, se plantea qué consecuencias tiene recibir notificaciones electrónicas, en el caso de contribuyentes que no están obligados a recibirlas por esta vía. Y ello, especialmente, en lo que al cómputo de plazos se refiere. Y es que, no pocos contribuyentes han presentado un recurso fuera de plazo, por considerar que la notificación electrónica recibida, no tenía efectos.
José María Salcedo, socio del despacho, comenta estas cuestiones en este vídeo, haciendo especial referencia a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y a la inadmisión del recurso de casación interpuesto frente a dicha resolución.