Reconocimiento notarial de deudas salariales: ¿Interrumpe el plazo de prescripción para reclamar al FOGASA?

El abono aplazado de salarios e indemnizaciones pendientes tras un despido puede pactarse en ocasiones entre empresa y trabajador. En caso de incumplimiento de pago, el trabajador se verá obligado a reclamar a la empresa, y, en su caso, al FOGASA dentro de los plazos previstos. El Tribunal Supremo ha clarificado si el reconocimiento notarial de deudas salariales interrumpe el plazo de prescripción para reclamar al FOGASA.

La reclamación de deudas a la empresa derivadas de un contrato de trabajo, así como el derecho a solicitar al Fondo de Garantía Salarial el pago de prestaciones, prescriben en el plazo de un año. No obstante, conforme establece la normativa, si se apreciase interrupción de la prescripción por haber existido reclamación extrajudicial frente al empresario o reconocimiento por éste de la deuda, éstos no surtirán efectos interruptivos de la prescripción frente al FOGASA, salvo que el reconocimiento de deuda haya tenido lugar ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, en cuyo caso la interrupción de la prescripción también afectará al FOGASA.

En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda de reclamación de rentas contra la empresa y frente al FOGASA. Lo cierto es que tras el despido de los trabajadores reclamantes la empresa reconoció los salarios e indemnizaciones pendientes ante notario, comprometiéndose a abonarlas en el plazo de un año. Posteriormente, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos, se formalizó escritura de novación de reconocimiento de deuda, prorrogando los plazos y vencimientos inicialmente acordados, que finalmente se incumplieron. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda condenando a la empresa al pago de las cantidades pendientes, y declarando prescrita la deuda en lo que respecta al FOGASA. Pronunciamiento frente al que se interpuso recurso de suplicación que confirmó la prescripción de la deuda del FOGASA, resolución contra la que se ha interpuesto recurso de casación frente al Tribunal Supremo.

En síntesis, esgrime el recurrente que al mediar escritura pública de reconocimiento de deuda y no un mero reconocimiento privado, se está ante una "condición asimilada" a las previstas como interruptivas de la prescripción, con igual efecto en este caso, lo que llevaría a extender la responsabilidad del pago también al FOGASA, considerando que de lo contrario se estaría infringiendo, entre otros, el artículo 23.5 de la Ley 36/2011.

El Tribunal Supremo, entrando a valorar la cuestión que es objeto de la litis señala que conforme al tenor literal del invocado precepto sólo en el caso de reconocimiento de deuda ante el servicio de mediación, arbitraje o conciliación, o en el de acta de conciliación en un proceso judicial, cabe entender que es posible, por vía de excepción, la interrupción de la prescripción frente al FOGASA, de modo que queda excluido cualquier otro supuesto, que pudo igualmente preverse en la norma y no se hizo. De este modo, matiza el Supremo, el legislador pudo prever como tal excepción la constancia del reconocimiento de deuda en cualquier documento público, habiéndose sin embargo constreñido a los dos citados, de manera que es precisamente ese ámbito el elegido, motivo por el que el recurso debe desestimarse.

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