Recuperación de las participaciones preferentes: ¿Cómo tributa?

Se está hablando mucho en las últimas fechas de las participaciones preferentes y sobre todo, de la forma en que los afectados van a poder recuperar los ahorros perdidos. Pero, si finalmente se recupera parte o la totalidad de la inversión ¿Cómo hay que tributar? La Dirección General de Tributos lo ha aclarado recientemente.
 

En dicha consulta, se plantea a la Dirección General de Tributos la forma en que tributa la recuperación total o parcial de la inversión realizada en participaciones preferentes, en el caso de que se llegue al acuerdo de que el banco venda los valores y abone al contribuyente la cantidad invertida en la transmisión.

En primer lugar, hay que aclarar que las rentas derivadas de las participaciones preferentes se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, tributando en la base imponible del ahorro.

Según la Ley de IRPF, en el caso de transmisión de los valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, y su valor de adquisición o suscripción. Por tanto, interpreta la Dirección General de Tributos que, en el caso de que con la transmisión se recupere la totalidad de la inversión, la cantidad total que se abone por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Pero, ¿qué ocurre si con la venta no se cubre la totalidad de la cantidad invertida, y es la entidad bancaria la que, a reclamación de su cliente, le abona la diferencia no obtenida?

En este caso, según Tributos, ya no estaríamos ante un supuesto de transmisión ni por tanto el importe obtenido formaría parte del valor de transmisión. La cantidad adicional obtenida de la entidad bancaria tributaría como rendimiento del capital mobiliario, estando sometida a retención a cuenta.

Es evidente que la consulta no agota todos los posibles acuerdos que puedan alcanzar los afectados con las entidades bancarias con las que contrataron las participaciones preferentes. Por ello es importante que el contribuyente sea cauto a la hora de tributar por las cantidades que logre recuperar, ya que Hacienda estará al quite ante cualquier error que pudiera cometerse. Por ello no se quede con la duda, consúltenos antes de dar cualquier paso.

ACTUALIZACIÓN: La Dirección General de Tributos ha dictado una nueva resolución aclarando la tributación de este tipo de operaciones en el IRPF del cliente tras la reciente resolución de la Comisión Rectora del FROB.