Reducción por arrendamiento de vivienda: ¿Es aplicable si el arrendatario es una sociedad?

La ley del IRPF contempla una reducción aplicable a los rendimientos del capital que se obtengan por el arrendamiento de inmuebles, cuando éste se destine a vivienda. Desde 2015, dicha reducción por arrendamiento de vivienda es del 60%, lo que supone que los contribuyentes que arrienden inmuebles para vivienda sólo tributarán por el 40% de la renta que obtengan. Pero, ¿es aplicable dicha reducción cuando el arrendatario es una sociedad, que destina el inmueble para vivienda de uno de sus directivos? (Publicado en invertia)

Con anterioridad a la Ley 26/2014, la reducción podía ser del 100% (si el arrendatario tenía entre 18 y 30 años), o del 60% para el resto de arrendamientos de vivienda. Actualmente sólo subsiste la reducción del 60%, siendo el único requisito que el destino del inmueble arrendado sea el de vivienda.

Recientemente el TEAC ha resuelto un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, mediante el que la Agencia Tributaria pretendía se fijase el criterio de que la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 de IRPF no es de aplicación cuando el inmueble arrendado no constituye la vivienda del arrendatario.

Sostiene la AEAT que la introducción de esta reducción (mediante Ley 46/2002) tenía por objeto incrementar la oferta de viviendas arrendadas y rebajar el precio de los alquileres. Se trata en definitiva, de favorecer el acceso a una necesidad humana básica (la vivienda), para un colectivo sin recursos suficientes para tener una vivienda en propiedad.

Pues bien, a juicio de la Agencia Tributaria, la finalidad de la reducción dejaría de tener sentido si se aplica a los arrendamientos de vivienda en los que la arrendataria es una sociedad mercantil, ya que habría muchas sociedades que podrían acceder a este tipo de arrendamientos impidiéndoselo a contribuyentes más desfavorecidos.

El TEAC, en su resolución, comienza por recordar que la norma exige como único requisito el que el alquiler del inmueble se destine a vivienda, no haciendo referencia a la condición del arrendatario, ni a su edad, ni en definitiva, a si se trata de una persona física o jurídica.

El TEAC, que resuelve aplicando la normativa anterior a 2015, diferencia entre la reducción del 100% entonces vigente, que claramente se aplica a personas físicas ya que tiene en cuenta la edad del arrendatario, y la del 60%, en la que no se exige requisito alguno referido al arrendatario.

Basta por tanto, a juicio del TEAC, la mención hecha en el contrato de arrendamiento, en la que conste el uso exclusivo del inmueble para vivienda de una persona física determinada.

Indica por último el TEAC que no debe considerarse que el arrendatario de la vivienda deba ser necesariamente el que la ocupa, tal y como exige el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), cuando se refiere a que el arrendamiento de vivienda tiene que atender a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Sin embargo, considera el TEAC que dicha interpretación contradice la literalidad del artículo 23 de la Ley de IRPF. Recuerda además, que el citado artículo 2 de la LAU sólo pretende distinguir entre el arrendamiento de vivienda y el del para uso distinto de vivienda, y no dar una definición general, a todos los efectos, del concepto de arrendamiento de vivienda.

En definitiva, una buena noticia para los contribuyentes que obtienen rentas procedentes del alquiler de inmuebles para vivienda, que podrán aplicar la reducción en su declaración de IRPF, tanto si el arrendatario es una persona física o una sociedad mercantil.

 

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