El trabajador, siempre que goce de una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria, conservando un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa. El Tribunal Supremo ha clarificado si la solicitud de reincorporación del trabajador presentada fuera del plazo establecido justifica o no la negativa de la empresa.
La excedencia voluntaria, que podrá reconocerse por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, tiene por objeto la atención de intereses personales del trabajador, motivo por el que no es necesario especificar las razones que justifiquen su solicitud. Por contra, la excedencia forzosa se concede por designación o elección para el desempeño de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Finalizado el periodo de excedencia voluntaria el trabajador deberá solicitar el reingreso, y de no existir vacante en la empresa deberá esperar hasta que la misma se produzca, aunque no necesariamente en el mismo puesto de trabajo sino en cualquiera de igual o similar categoría. Si la empresa deniega el reingreso existiendo vacantes disponibles, tal decisión podrá ser considerada como un despido con derecho a la indemnización correspondiente.
En el supuesto enjuiciado el trabajador demandante impugnó la decisión de la empresa por la que le fue denegado el reingreso, tras disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria, al no haber solicitado el empleado la reincorporación con la antelación mínima exigida, y no existiendo además vacante alguna en la empresa. No habiendo tenido acogida las pretensiones del trabajador ni en primera ni segunda instancia, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo saca a relucir, como cuestión previa, la falta de contradicción entre las resoluciones contrastadas, que exige la concurrencia de dos o más sentencias opuestas recaídas en procedimientos con hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente iguales. De todos modos, resalta la Sala, en ningún caso hubiese prosperado el recurso planteado, dado que el convenio colectivo aplicable establecía claramente que el incumplimiento del plazo para solicitar la reincorporación tras el periodo de excedencia voluntaria comportaba el cese definitivo en la empresa.
No en vano, señala el Tribunal, la doctrina jurisprudencial ha venido distinguiendo dos supuestos. Que el convenio colectivo aplicable se limite a fijar un plazo para solicitar la reincorporación, pero no prevea consecuencia alguna para su incumplimiento, no pudiendo entenderse en tal caso que la omisión del preaviso determine la pérdida del derecho al reingreso. O bien que el convenio colectivo disponga expresamente que el incumplimiento del plazo comporta el cese definitivo en la empresa, supuesto en el cual ha de sostenerse la validez de esa cláusula convencional, amparada en los artículos 46.6, 82.2 y 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La exigencia de preavisar dicha solicitud de reingreso, concluye la sentencia, tiene su razón de ser en que genera al mismo tiempo el derecho preferente del trabajador a ocupar una plaza vacante y la obligación correspondiente de la empresa de atribuirla al mismo, de manera que no se trata de un requisito extraño a la lógica de la institución de la excedencia voluntaria por asuntos propios, sino de una exigencia que facilita el funcionamiento de la misma en uno de sus aspectos cruciales. Y aunque -cuando el plazo de preaviso es razonable- ciertamente pudiera haberse pactado una consecuencia menos enérgica, lo cierto es que no corresponde a la Jurisdicción valorar la mayor o menor oportunidad o acierto de las normas colectivas, sino solamente verificar su atenimiento al marco legal.
En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a esta u otras problemáticas.