En los tiempos que vivimos es obvio que nadie renunciaría a recibir lo que le corresponde por herencia, menos aún cuando proviene de sus seres queridos. La renuncia así vista se interpretaría como rechazo o resistencia, cuando sabido es que de buen nacido es ser agradecido. Sin embargo, no siempre heredar es sinónimo de mejorar, motivo por el que conviene ser prudente y no precipitarse.
Por desgracia, son cada vez más los que se enfrentan a la desagradable noticia de que los bienes que iban a heredar están cargados de deudas, y, que junto a los bienes y derechos también deberán asumirse las obligaciones y cargas por quienes acepten la herencia, llegando incluso a responder éstos con su patrimonio cuando las deudas fueren superiores a los haberes recibidos.
Llegado el caso, de encontrarnos ante dicha tesitura, convendrá saber que junto a la aceptación existe también la posibilidad de renunciar a la herencia, siendo ambos actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo, aunque sus efectos se retrotraigan siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. Tanto la aceptación como la renuncia de la herencia, del mismo modo, son actos irrevocables y no podrán llevarse a cabo en parte o de forma parcial. No obstante, cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán unos aceptarla y otros renunciarla.
La renuncia deberá ser siempre expresa y será necesario realizarla en escritura pública ante notario o mediante un escrito al juzgado si existe litigio o no ha habido testamento. La renuncia deberá ser total y no será válida si se lleva a cabo con anterioridad al fallecimiento del causante. La parte de la herencia que le correspondiera al renunciante, se repartirá entre los herederos que si la hayan aceptado.
Si la renuncia se llevase a cabo por el heredero con ánimo de permanecer como insolvente frente a sus acreedores, éstos podrán oponerse y pedir al Juez que los autorice a saldar las deudas con el importe de la porción hereditaria que le corresponda, adjudicándose el sobrante entre los restantes herederos que hayan aceptado la herencia.
Ante la disyuntiva de aceptar o renunciar a una herencia existe la tercera vía de aceptar la herencia a beneficio de inventario, evitando de este modo que las deudas del fallecido puedan perjudicar el patrimonio del heredero, que únicamente percibirá el remanente que quede, si queda algo, una vez satisfechas todas las deudas.
En todo caso, oportuno será contar con el asesoramiento profesional de un abogado antes de efectuar cualquier actuación sucesoria. No dude por tanto en consultarnos.