De los daños causados por actos contrarios a la ley o los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo responden los administradores frente a la sociedad, los socios y los acreedores de la sociedad. Todo administrador, hoy más si cabe, debe prestar atención a la situación patrimonial de la sociedad para evitar incurrir en responsabilidad por deudas sociales como consecuencia de las pérdidas de la empresa. De producirse en tales circunstancias el cese del administrador cabría preguntarse: ¿responde el administrador de las deudas generadas tras su cese?; Una interesante sentencia del Tribunal Supremo analiza el alcance de dicha responsabilidad en tal caso.
La acción de responsabilidad por deudas sociales, en base al incumplimiento del administrador del deber de promover la disolución de la mercantil existiendo causas legales que lo exigen, ha adquirido gran relevancia práctica en detrimento de la acción individual. La razón fundamental reside en que aquella no exige relación de causalidad siendo una responsabilidad de naturaleza objetiva, siempre que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, entre otras. Ya en una entrada anterior de este blog, nos referimos a la posibilidad que al acreedor le asiste de plantear la reclamación conjunta de deudas a una mercantil y a sus administradores.
De producirse tal incumplimiento, la primera cuestión a esclarecer es saber de qué deudas sociales serán responsables solidarios los administradores que no promovieron la disolución de la mercantil. Al respecto la citada sentencia señala que con anterioridad a la reforma de la Ley 19/2005 los administradores sociales respondían solidariamente de las obligaciones sociales en general, sin que la norma hiciera ninguna distinción. Con la regulación vigente, por el contrario, la responsabilidad se ciñe a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.
En todo caso, según resalta el Tribunal Supremo, la responsabilidad indicada no alcanzará a las obligaciones posteriores al cese de los administradores aunque hubieren incumplido el deber de promover la disolución. Una vez cesados no responden de las deudas que pudiera contraer la mercantil con posterioridad al cese de los administradores, sino tan solo de las deudas que existieran mientras ejercieron tal cargo, quedando además tras la citada reforma limitada la responsabilidad a las deudas posteriores a la aparición de la causa legal de disolución.
No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.