¿Responde el administrador por no disolver una mercantil con pérdidas, pese haber intentado reflotarla?

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Las sociedades mercantiles deben disolverse si concurre causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial. No en vano, los administradores societarios responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de causa legal de disolución en determinados supuestos. El Tribunal Supremo ha clarificado si responde el administrador por no disolver una mercantil con pérdidas, pese haber intentado reflotarla.

 

 

Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá disolverse la mercantil por constituir dicha circunstancia una de las causas de disolución legalmente establecidas. En tal caso, deberá el administrador convocar junta general para acordar la disolución de la mercantil, o solicitar la disolución judicial de no haberse podido constituir la junta, o habiéndose celebrado sin adoptar el acuerdo de disolución, pues de lo contrario responderá solidariamente de las obligaciones sociales que con posterioridad se generen.

 

En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda de responsabilidad contra los administradores de una mercantil, ejercitando tanto la acción individual de responsabilidad como la acción de responsabilidad basada en el incumplimiento del deber de promover la disolución, por considerar que las pérdidas de la mercantil habían dejado reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, concurriendo causa legal de disolución. Desestimada que fue la demanda por el Juzgado de lo Mercantil, dicha resolución fue revocada posteriormente por la Audiencia Provincial condenando a los demandados solidariamente, sentencia frente a la que se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

El recurrente, invocando diversas sentencias cuyo criterio considera infringido, entiende que conforme a dicha jurisprudencia los administradores podrían quedar exonerados de dicha responsabilidad, aunque la sociedad presentase una situación deficitaria, si se demuestra que no permanecieron impasibles, sino que optaron por reflotar o mejorar la situación económica de la entidad, adoptando a tal fin una serie de medidas lógicas y razonables (aumento de capital social, contención del gasto, venta de inmovilizado financiero...).

 

El objeto de la litis, de este modo, pretende clarificar si cabe o no amortiguar el rigor de esta responsabilidad cuando consta que los administradores no promovieron la disolución pero llevaron a cabo actuaciones tendentes a paliar la crisis económica de la compañía. En este sentido, señala el Tribunal Supremo, cierto es que la jurisprudencia ha tenido en cuenta, en algún caso, la existencia de alguna causa que justificaba el incumplimiento de los deberes de promover la disolución, tratando de mitigar el rigor de la norma cuando concurrían circunstancias que justificaban que no se imputara esa responsabilidad a los administradores si habían desarrollado una actuación significativa para evitar el daño.

 

No obstante, concluye el Supremo, en el presente caso no se aprecia que el expediente de regulación de empleo, que acabó con la extinción de todas las relaciones laborales, y la posterior venta de activos y pasivos de la compañía, justificaran la omisión del deber de instar la disolución de la sociedad. Estas medidas no sólo eran compatibles con la disolución de la compañía, sino que además conducían a ella. En realidad, con la regulación actual, son muy excepcionales las causas que pudieran justificar el incumplimiento del deber legal de promover la disolución, motivo por el que se desestima el recurso confirmando la sentencia de apelación dictada que condenó a los administradores.

 

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