El proceso para extinguir una sociedad mercantil requiere llevar a cabo ciertos trámites cuyo objeto es el cierre de la empresa. Y que conducen a la disolución y posterior liquidación de la mercantil. Sin embargo, en ocasiones dicho proceso no llega a completarse y es posible que no se liquide una sociedad disuelta. Lo que puede comportar responsabilidades de diversa índole. Por ello no es extraño que puedan surgir dudas acerca de si responde el socio frente a Hacienda por las deudas de una sociedad disuelta.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL?
La disolución es el paso previo necesario para iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. Y aunque no supone la desaparición jurídica de la mercantil, lo cierto es que la disolución paraliza la actividad ordinaria de la empresa. Son diversas las causas por las que una sociedad pueda llegar a disolverse. Aunque la más común es la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general.
El principal efecto de la disolución de una mercantil es la inmediata apertura de la fase de liquidación de la sociedad. Que a partir de ese momento deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». La sociedad disuelta suspende toda actividad lucrativa, si bien conserva su personalidad jurídica durante la fase de liquidación. En la que cesarán en su cargo los administradores societarios, asumiendo la representación de la mercantil los liquidadores.
La liquidación, por su parte, tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante. Después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales. Siendo las personas encargadas de llevar a cabo este proceso los liquidadores. Que darán cuenta de la marcha del proceso para que se acuerde lo que convenga al interés común. Y presentarán un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
¿QUIENES SON CONSIDERADOS SUCESORES TRIBUTARIOS DE UNA SOCIEDAD DISUELTA?
La normativa distingue claramente entre responsables y sucesores a efectos tributarios. De tal manera que la ley prevé diversos supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria. Recayendo en muchos casos dicha responsabilidad en el administrador societario, ya sea de hecho o de derecho. Y considera, por el contrario, sucesores tributarios a los socios, participes o cotitulares de las personas jurídicas.
De este modo, los sucesores quedarán obligados solidariamente al pago de las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas. Hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Y demás percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución. No obstante, si la sociedad está disuelta o extinguida pero no liquidada, los sucesores quedarán obligados solidariamente al pago íntegro de las obligaciones pendientes sin limitación alguna.
¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS SOCIOS FRENTE HACIENDA DE LAS DEUDAS DE UNA SOCIEDAD DISUELTA?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Con ocasión del recurso presentado por un socio de una mercantil deudora de Hacienda. Que fue considerado sucesor tributario y por tal motivo se le notificó una providencia de apremio dictada contra la sociedad deudora. Frente a la que el recurrente interesó la anulación de la misma por una de las causas previstas.
El recurso plantea como cuestión de interés casacional que se determine en qué términos debe Hacienda remitir la oportuna comunicación al sucesor tributario. De manera que se clarifique si en dicha comunicación, Hacienda debe precisar si la sociedad deudora está disuelta y liquidada. O únicamente extinguida o disuelta pero no liquidada. Al objeto de que el socio pueda conocer el alcance de su responsabilidad.
El Supremo señala que la comunicación que se remita al socio en calidad de sucesor tributario debe ser precisa. Debiendo Hacienda manifestar si le consta que la sociedad deudora disuelta está o no liquidada. Y los límites a los que alcanzaría la responsabilidad de los socios. Para que el sucesor en caso de no estar liquidada dicha mercantil, conozca que no se limitara la responsabilidad de los socios, participes o cotitulares.
No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!