El procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria sigue siendo uno de los más utilizados por Hacienda para procurar el cobro de deudas pendientes. No en vano, la Agencia Tributaria se sirve de dicho mecanismo recaudatorio para exigir a terceros las deudas que otros generaron y dejaron sin pagar. Uno de los supuestos de derivación más usados es el que tiene su fundamento en la sucesión en la actividad empresarial. El TEAC en una reciente resolución ha clarificado si es posible la derivación de responsabilidad tributaria “per saltum” cuando se produce una sucesión de empresas (art. 42.1c LGT).
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿EN QUÉ CASOS ESTAMOS ANTE UNA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA POR SUCESIÓN DE EMPRESAS?
La sucesión empresarial como causa de derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario está prevista en el artículo 42.1c) de la Ley 58/2003 General Tributaria. Para que pueda darse es necesario que exista una actividad económica o explotación. Además, debe producirse una sucesión en la titularidad o en el ejercicio de dicha actividad o explotación. Siendo necesario a su vez que la entidad sucesora continúe la actividad o explotación de la empresa desaparecida.
La Agencia Tributaria es quien debe probar los hechos que motivan el supuesto de responsabilidad por sucesión de la actividad empresarial. Y para ello Hacienda suele hacer hincapié en la existencia de ciertos indicios. Tales como la coincidencia en la actividad o explotación de ambas entidades, la vinculación entre socios y administradores, la identificación de los mismos proveedores, clientes y trabajadores. Así como cualquier otro indicio que pueda justificar la posible sucesión de empresas.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA “PER SALTUM”?
La responsabilidad tributaria “per saltum” se refiere a la exigencia de deudas a un tercer responsable en una cadena, "saltando" al deudor original o intermedio. Dicha posibilidad fue admitida en diversas resoluciones y sentencias cuando resultando insolventes las antecesoras, en el curso del procedimiento de apremio seguido para el cobro de las deudas generadas por ellas, dicha declaración de responsabilidad se revelaba ya inútil. Y tenía como sustento el artículo 72 de la Ley 230/1963 General Tributaria que ya fue derogada.
No obstante, no podemos olvidar que la anterior normativa regulaba de una manera distinta la sucesión en la actividad. Y la actual derivación por sucesión en la actividad es de carácter solidario, de modo que permite iniciarlas en cadena. Es decir, la responsabilidad de una cadena de sucesoras, con la actual normativa, es posible declararla de forma casi simultánea. En definitiva, no hacerlo así, y eludir la declaración de responsabilidad de los sucesores intermedios en sus propios términos limita las posibilidades de defensa de la reclamante.
¿PUEDE HACIENDA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA “PER SALTUM” EN CASO DE SUCESIÓN DE EMPRESAS (ART. 42.1c LGT)?
La cuestión que abordamos en el presente comentario ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Y ello con ocasión del recurso de alzada interpuesto por la Agencia Tributaria contra una resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana. Que anuló un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial (art. 42.1c LGT). Por considerar que se había producido una derivación de responsabilidad “per saltum”, al trasladar las deudas de la entidad deudora sin tener en cuenta la sucesión intermedia de otra sociedad.
En el presente caso Hacienda declaró a la recurrente responsable solidaria al considerar concurrente el supuesto de responsabilidad por sucesión en la actividad (art. 42.1.c LGT). Sin embargo, interpuesta reclamación ante el TEAR, se dictó resolución que vino a establecer que no se había producido una sucesión directa en el ejercicio de la actividad económica entre la deudora principal y la declarada responsable. Dado que Hacienda derivó responsabilidad a esta última prescindiendo del eslabón intermedio constituido por otra sociedad. Que asumió de forma efectiva la actividad de la deudora principal tras su cese, siendo posteriormente sucedida por la declarada responsable en el desarrollo de su negocio.
En el supuesto que nos ocupa parece claro que la sociedad declarada responsable no sucedió de forma directa a la entidad deudora en el ejercicio de su actividad. Existiendo un eslabón intermedio operativo que desarrolló de forma autónoma el negocio durante un período relevante. Por lo que al derivar directamente las deudas a la responsable Hacienda configura un supuesto de sucesión “per saltum” y lo encuadra bajo el paraguas del artículo 42.1.c) de la LGT. Motivo por el que resulta necesario dilucidar si esta construcción “per saltum” resulta o no admisible como forma de derivar la responsabilidad en aplicación del citado precepto.
El TEAC tras analizar la cuestión considera que la derivación “per saltum” no puede considerarse un mecanismo jurídicamente admisible al amparo del artículo 42.1.c) de la LGT. Esto es, como regla general y tal y como resulta de la propia literalidad del precepto normativo, la aplicación de este supuesto de responsabilidad exige una relación de sucesión inmediata y directa entre el deudor principal y el declarado responsable. De modo que existiendo una cadena de sucesiones aparentes, no cabe saltar ningún eslabón derivando deudas de una entidad a otra que no la ha sucedido directamente.
En definitiva, concluye el TEAC, en este caso existe una derivación “per saltum” en la que se reconstruye artificialmente una continuidad inexistente entre la deudora principal y la responsable. Y se rompe el nexo causal directo que justifica la imputación de responsabilidad ex artículo 42.1.c) de la LGT. Por lo que la declaración de responsabilidad así realizada debe considerarse inadmisible conforme a las consideraciones antes apuntadas. Motivo que justifica la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la resolución recurrida.
Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






