Retribución de administradores: ¿Qué debe constar exactamente en los estatutos de la sociedad para que sean deducibles?

La deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores sociales es uno de los temas que más conflicto está generando en los últimos tiempos. En un post anterior de este blog ya expusimos la conveniencia de modificar los estatutos para incluir en los mismos el carácter retribuido del cargo de administrador, condición sine qua non para la deducibilidad de dichas retribuciones en el Impuesto de Sociedades. Pero, ¿qué debe constar exactamente en los estatutos?

Recientemente se ha pronunciado sobre el tema la Dirección General de los Registros y del Notariado, resolviendo sobre la calificación negativa de la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, en el que se modificaban los estatutos de una sociedad para establecer que el cargo de administrador fuera retribuido, incluyendo en los mismos la previsión de que "La cuantía concreta la decidirá cada año la Junta General de Socios".

Afirma el Centro Directivo que el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios (con los límites legalmente establecidos), en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

Y debe determinarse uno o más sistemas de retribución, de forma que en ningún caso quede a la voluntad de la junta general su elección, o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero nunca alternativos. Y es que, si se deja al arbitrio de la junta general la elección del concreto sistema de retribución del órgano de administración, se genera una gran inseguridad, no solo a los actuales o futuros socios, sino también al propio administrador, que podría ver variada su retribución dependiendo de las mayorías que se formen en la junta general.

En definitiva, un tema importante, y que conviene tener claro si no se quieren tener problemas a la hora de deducir las retribuciones satisfechas por la sociedad a sus administradores. No dude en consultarnos antes de tomar cualquier decisión. Es ahora, y no más adelante, el momento de sentar las bases para la tranquilidad de su empresa.