Anulación de liquidación por el TEAR, con retroacción de actuaciones… ¿Cuándo interesa recurrirla?

En los últimos tiempos, es habitual que los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) estimen parcialmente las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, ordenando la retroacción de actuaciones. Ello es especialmente habitual cuando se recurre una comprobación de valores. En estos casos, surge la duda de cómo actuar. Es decir, si es preferible conformarse, y esperar a que la Administración vuelva a liquidar, para pelear entonces la nueva liquidación. O si, por el contrario, conviene recurrir la resolución parcialmente estimatoria del TEAR, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente. (Publicado en Expansión)

SI LA LIQUIDACIÓN YA HA SIDO ANULADA POR EL TEAR... ¿PARA QUÉ RECURRIR LA RESOLUCIÓN?

Como se ha indicado, en estos casos los TEAR estiman parcialmente las reclamaciones de los contribuyentes. Ello, en la práctica se concreta en un doble pronunciamiento. Por un lado, se anula la liquidación recurrida. Y, por otro, se ordena la retroacción de actuaciones.

Lo primero que, en estos casos, suele plantearse el contribuyente, es qué sentido tiene recurrir. Y ello, teniendo en cuenta que, en cierto modo, el TEAR le ha dado la razón. Porque, al fin y al cabo, ha anulado la liquidación.

Teniendo en cuenta esto, muchos contribuyentes consideran que lo mejor, en estos casos, es esperar. Y recurrir de nuevo la liquidación, cuando la Administración vuelva a dictarla. Además, ¿hasta qué punto puede recurrirse una resolución que nos ha dado la razón? ¿Tiene esto algún sentido?

Este razonamiento, sin embargo, tiene sus riesgos. Y no puede trasladarse a cualquier supuesto en que nos encontremos. Así, conviene analizar cada resolución del TEAR que acuerde la retroacción de actuaciones. Ello, para determinar si conformarse, y no recurrir, puede acabar perjudicando al contribuyente.

LA POSIBILIDAD DE RECURRIR LAS RESOLUCIONES DEL TEAR QUE ORDENAN LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES, LLEGA AL SUPREMO

Esta cuestión ha llegado al Supremo. Y ello, en un supuesto en el que el TEAR de Cataluña anuló una liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Así, el Tribunal ordenó la retroacción de actuaciones, “al objeto de que por la Administración se practique nueva valoración de las participaciones y de las fincas que componen el activo social, por técnico con titulación suficiente y debidamente motivada, dictándose a continuación las liquidaciones que, en su caso correspondan, y reconociéndole el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y al percibo de los intereses correspondientes, pero manteniendo la firmeza de la no reducción del 95% establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.”

Cuando una resolución “favorable” del TEAR, puede perjudicar al contribuyente

Sin embargo, el contribuyente consideró que, si aceptaba la resolución del TEAR, y no la recurría, ya no podría discutir determinadas cuestiones cuando se volviera a dictar liquidación. En efecto, el hecho de que el TEAR aceptase la procedencia de una nueva valoración, pero considerase que no procedía la reducción del 95% invocada, suponía correr el riesgo de no poder discutir esta última cuestión en adelante.

retroacción

Así, el contribuyente consideró que, en este caso, no recurrir la resolución del TEAR suponía aceptar la improcedencia de la reducción alegada. Y con ello, reducir el debate futuro, únicamente, a la valoración de las participaciones y las fincas de la sociedad.

Por ello, decidió recurrir dicha resolución ante el TSJ de Cataluña. Y ello, a pesar de que el TEAR le había dado la razón (al menos, en parte), y había anulado la liquidación.

El TSJ de Cataluña niega la posibilidad de recurrir una resolución que ha anulado la liquidación impugnada, y ha dado la razón al contribuyente

Su recurso, sin embargo, fue inadmitido por el TSJ de Cataluña, en sentencia de 10-6-2020. Y ello, por considerar que “El recurrente obtuvo con la Resolución impugnada lo que pretende en el presente recurso a partir de uno de los motivos de impugnación aducidos en su reclamación económico administrativa, por tanto y dado que el acto impugnado en vía económico administrativa ha sido anulado por la Junta de Finances, no hay acto administrativo que impugnar y que a su vez se pueda anular, lo que nos lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.c) de la LJCA.”

Todo ello, con remisión a las sentencias del Tribunal Supremo de 3-4-2000 (recurso 166/1993) y 31-10-2000 (recurso 4534/1993). Estas sentencias iniciaron una consolidada jurisprudencia en el sentido de que “no son admisibles los recursos contencioso-administrativos en los que se deducen pretensiones tendentes a complementar la fundamentación de la resolución administrativa recurrida sin pretender la declaración de nulidad”.

En definitiva, el TSJ centra el debate, únicamente, en la desaparición del mundo jurídico de la liquidación impugnada. Y en la consecuente falta de objeto del recurso contencioso. Y no tiene en cuenta los perjuicios que, el hecho de que el TEAR solo estimara algunos de los motivos alegados por el contribuyente, puede generarle.

El Tribunal Supremo decidirá

La sentencia del TSJ de Cataluña ha sido recurrida en casación, habiendo admitido el Supremo ya dicho recurso. Al respecto, puede consultarse el Auto de 22-4-2021 (recurso 5982/2020).

Y ello, por considerar el Alto Tribunal que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Ello, dado que, “en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo.”

Así, el Alto Tribunal decidirá si “es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo, que anula los actos tributarios cuestionados para ordenar la retroacción de las actuaciones con la finalidad de que la Administración tributaria proceda a la correcta valoración de determinadas participaciones y bienes, cuando dicha retroacción no fue solicitada ni directa ni subsidiariamente por el reclamante.”

CÓMO AFECTA ESTE DEBATE JURÍDICO A LOS CONTRIBUYENTES

Estamos ante un Auto que debe servir de aviso a los contribuyentes. Y que les recuerda que cada estimación parcial del TEAR, con retroacción de actuaciones, debe ser mirada con lupa.

En efecto, bajo la apariencia de una resolución, en cierto modo “benévola” para el contribuyente, porque le da la razón, y anula la liquidación, podemos encontrarnos ante un fallo que en realidad le esté perjudicando. Y ello, .

En cualquier caso, estamos antes cuestiones procedimentales de cierta complejidad. Por ello, lo mejor es ponerse en manos de profesionales especializados en procedimiento tributario. Ello evitará la comisión de errores y aumentará considerablemente las posibilidades de éxito.