Salarios de tramitación: ¿Debe abonarlos la empresa cuando no es posible readmitir al trabajador?

Los salarios dejados de percibir por el trabajador desde su despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del mismo son conocidos como salarios de tramitación. El empleado tendrá derecho a su percepción en caso de que la empresa opte tras el despido por su readmisión. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, clarifica si los salarios de tramitación debe abonarlos la empresa cuando no es posible readmitir al trabajador.

Nuestra legislación, una vez declarado un despido improcedente, permite al empresario optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización correspondiente. De optarse por la readmisión, deberán abonarse al trabajador los salarios de tramitación que correspondan. La opción por la indemnización, por el contrario, determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto enjuiciado se impugnó por el trabajador el despido por causas objetivas de índole económica que le notificó la empresa. Estimada que fue la demanda interpuesta por el trabajador, el Juzgado declaró la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización y cantidades reclamadas, sin incluir el abono de los salarios de tramitación. Lo cierto es que al tiempo en que fue dictada dicha sentencia el centro de trabajo se encontraba cerrado y no siendo posible la readmisión del empleado la juez acordó la extinción de la relación laboral. Frente a dicha resolución interpuso recurso de suplicación el trabajador al objeto de que le fuera reconocido el derecho a percibir los salarios de tramitación, petición que fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia. Pronunciamiento frente al que se formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo considera que la cuestión litigiosa se centra en determinar si la sentencia que declara la improcedencia del despido y extingue la relación laboral por cese de actividad de la empresa, puede condenar a la mercantil al pago de salarios de tramitación pese a que la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo no resulta posible.

La Sala, remitiéndose al criterio establecido anteriormente, señala que una interpretación estricta y literal del artículo 110.1b de la Ley 36/2011 nos lleva a concluir que en tales casos no procede el pago de los salarios de tramitación, al no estar expresamente prevista esta condena en el indicado precepto. No obstante, matiza el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la situación descrita y poniendo en relación el citado artículo con otros preceptos la solución al problema debe ser la que ya arbitró esta Sala en supuestos similares, reconociendo el derecho del empleado al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral, en supuestos singulares de imposibilidad de readmisión.

Esta interpretación, concluye el Tribunal Supremo, que implica el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, requerirá siempre que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante, y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

Por todo ello, el recurso interpuesto por el trabajador demandante ha de ser estimado, incluyendo la condena a la empresa a que abone los salarios de tramitación al empleado desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de instancia.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.