Sanciones de la Inspección de Trabajo

Levante - EMV, 12 de octubre de 2008

La preocupante situación que atraviesan algunas empresas puede resultar insostenible cuando a las dificultades económicas, se une el inicio de una comprobación por los órganos de la Inspección de Trabajo. Si bien es cierto que debe existir un control para evitar se produzcan abusos contra los trabajadores, que en algunos casos pueden acabar pagando los platos rotos de la crisis, no lo es menos el hecho de que las maltrechas arcas del Estado se encuentran ávidas de fondos, lo que motiva a la Inspección  a actuar, en algunos casos, auspiciada por un ánimo meramente recaudatorio. Sea por uno u otro motivo, la pregunta que muchos se plantean llegado el caso es obvia: ¿qué hacer?. No cabe duda que lo mejor será contar con el debido asesoramiento de un abogado.

Las actuaciones inspectoras, en términos generales,  se iniciarán con una visita de un funcionario al centro de trabajo, sin previo aviso, o remitiendo un requerimiento en el que se inste la comparecencia de los representantes de la empresa al objeto de que faciliten información y/o aporten la documentación que les sea solicitada. El objeto de tales actividades será conocer las circunstancias del caso concreto. Una vez finalizada la comprobación y valorados los resultados, la Inspección  adoptará, entre otras posibles, alguna de las siguientes medidas: dar por finalizadas las actuaciones en el caso de que no se detecte la existencia de incumplimiento normativo alguno, formular una advertencia para lograr se cumpla la normativa de un modo más efectivo, o iniciar el correspondiente expediente sancionador mediante la extensión del acta.

De iniciarse el procedimiento sancionador el acta de infracción, que será notificada al interesado, deberá reflejar los hechos comprobados por el inspector o subinspector, las infracciones presuntamente cometidas con expresión de los preceptos vulnerados, y la propuesta de sanción así como su graduación y cuantificación.

Posteriormente, se hayan o no presentado alegaciones por el presunto infractor, se dictará resolución que confirmará, las más de las veces, la propuesta de sanción reflejada en el acta.

Contra la resolución que se dicte, que deberá ser igualmente notificada al interesado, podrá interponerse recurso ante el órgano superior competente que será quién resuelva. Ciertamente, es fácil advertir que nuestro recurso no prosperará, salvo contadas excepciones, teniendo en cuenta que será resuelto por un órgano dependiente de la Administración, motivo por el que no conviene hacerse falsas expectativas.

Finalmente, agotada la vía administrativa, y en el caso probable de que el citado recurso sea desestimado,  podrá prepararse nuevo recurso ante los tribunales de justicia quienes deberán resolver con la debida imparcialidad, que difícilmente puede presumirse en las instancias precedentes referidas. Será este último trámite, por tanto, el que pueda llevarnos a encontrar una solución favorable definitiva, con anulación total o parcial de las sanciones impuestas, en su caso, motivo  por el convendrá contar con una buena defensa.

Por último recordar que las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas una vez sean firmes en vía administrativa, por lo que será conveniente solicitar medidas cautelares para evitar las consecuencias nefastas que pudieran derivarse de dicha ejecución.