Recientemente ha sido noticia el caso de un pensionista andaluz, que olvidó presentar el modelo 720, dejando de declarar por tanto la tenencia de un capital de más de 340.000 euros en un banco de Suiza, y enfrentándose por ello, a una sanción de más de 439.000 euros. Muchos contribuyentes se encuentran en la misma situación. Conscientes de que no presentaron dicho modelo, pero aterrorizados ante las sanciones que se les pueden exigir, no saben qué hacer. Si es su caso, este post le interesa... (Publicado en Idealista)
A muchos sorprenderán dichas sanciones, que son consecuencia, principalmente, de un doble castigo que se infringe a los contribuyentes que no presentaron el modelo 720, o que lo hicieron fuera de plazo (nótese que la actual regulación apenas diferencia ambos casos). En primer lugar, por el importe de las rentas no declaradas, se considerará que se ha producido un incremento de patrimonio no justificado, que se imputará al ejercicio más antiguo de los no prescritos (con los consiguientes intereses de demora, desde dicha fecha). Además, al sufrido contribuyente se le impondrá una sanción del 150% sobre la cuantía dejada de ingresar en Hacienda por el referido incremento de patrimonio no justificado.
Además, se sanciona también con un importe fijo cada dato o conjunto de datos no declarado. Esta sanción es la única de las que afecta al modelo 720, en la que sí se tiene en cuenta la presentación de la declaración con o sin requerimiento de Hacienda. Puede ver aquí más detalladamente, las sanciones que pueden imponerse en estos casos.
Para escapar de esta ratonera, la norma solo prevé dos salidas. La primera de ellas, es que el contribuyente pueda acreditar que los bienes no declarados en el modelo 720, se obtuvieron con rentas que en su día se declararon. Pero, ¿si compré una casa en Francia hace quince o veinte años, cómo le acredito a Hacienda que en su día declaré las rentas con las que adquirí dicho inmueble? La segunda, que dichas rentas se obtuvieran en un ejercicio en el que el contribuyente aún no tenía la condición de residente fiscal en España.
¿Y la prescripción? ¿No sirve de nada alegar por ejemplo, que la casa o las acciones en el extranjero las adquirí hace más de cuatro años, o diez o veinte? La respuesta es que no. Por ello, muchos asesores consideran que con estas sanciones la Administración equipara la no presentación en plazo del modelo 720 con el genocidio, único “delito” imprescriptible en nuestro país.
Sin embargo, no se deje amedrentar por Hacienda. Hay soluciones, y el panorama no es tan desalentador como se pretende pintar.
En primer lugar, existe una denuncia planteada por Alejandro Del Campo, del despacho DMS Consulting, ante la Comisión Europea, y ésta se ha mostrado favorable a iniciar un procedimiento de infracción contra España, por las abusivas sanciones previstas por la no presentación en plazo del modelo 720.
Este mismo despacho, sostiene la tesis, con la que estamos absolutamente de acuerdo, de que una de las excepciones a la imposición de tales abusivas sanciones es la acreditación de que las rentas fueron “declaradas”. Pero la ley solo dice “declaradas”, no ingresadas, ni exige que dicha “declaración” se realice en plazo.
Nótese que el matiz es importante, más cuando la solución que últimamente proponen los técnicos de Hacienda es la de presentar el modelo 720, junto con una declaración complementaria de las rentas no declaradas. Sin embargo, ¿tiene sentido realizar una complementaria por rentas que se obtuvieron hace diez o quince años? La respuesta es que no, y compartimos como hemos dicho, la opinión del referido despacho, de que en estos casos, debiera bastar con presentar una declaración tributaria (conforme al artículo 119 de la Ley General Tributaria) en la que se informara, y se acreditara ante Hacienda la obtención de tales rentas. Al fin y al cabo, esto es lo que la ley exige.
En definitiva, vemos lógica la presentación de una declaración complementaria si las rentas no declaradas se obtuvieron en un ejercicio prescrito. Pero si no es así, consideramos que procede su mera declaración, en la forma indicada, pero no su tributación, al tratarse de una obligación ya prescrita.
Es evidente que Hacienda puede no aceptar esta interpretación, y habría que recurrir en ese caso la sanción agravada que se pretendiera imponer. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que el “ahorro” de pasar por el aro de Hacienda, para evitar las sanciones referidas, también sale muy caro.
En definitiva existen sobrados argumentos para oponerse y plantar cara a Hacienda. No se deje por tanto intimidar y defienda sus derechos. Estamos convencidos de que los contribuyentes acabarán ganando esta batalla.