Plusvalía municipal: ¿Puede haber una segunda oportunidad para los que vieron desestimada su reclamación?

La reclamación contra el impuesto de plusvalía municipal lleva años dando que hablar. Hay muchos contribuyentes que vieron en su día desestimada su solicitud. Sin embargo, se viene planteando si sería posible presentar ahora una nueva reclamación, pero basada en motivos distintos. Es decir, una segunda oportunidad. Esta cuestión va a ser resuelta por el Tribunal Supremo.  (Publicado en Idealista)

PLUSVALÍA MUNICIPAL: CRÓNICA DE AÑOS DE LITIGIOS

La batalla contra la plusvalía municipal viene de lejos. Ya en el año 2012 se cuestionó la fórmula de cálculo del impuesto. Y ello, por considerar que la misma gravaba el incremento de valor que el terreno tendría en los años siguientes a su transmisión. Y no el obtenido desde que se adquirió.

Posteriormente se cuestionó la existencia del hecho imponible del impuesto. Y esto, en los supuestos de transmisiones en pérdidas. Por ello, el impuesto fue declarado inconstitucional. Y así lo reconoció el Tribunal Constitucional en sentencia de 11-5-2017.

segunda oportunidadFinalmente, el Constitucional ha declarado nuevamente la inconstitucionalidad del impuesto. Pero no en todos los casos. Sino solo cuando la cuota a pagar es superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.

Entretanto, los contribuyentes han discutido otras muchas cuestiones. En esta entrada del blog “David contra Goliat”, hay un buen resumen de las mismas.

POSIBILIDAD DE PLANTEAR UNA NUEVA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN, ALEGANDO MOTIVOS NUEVOS…

Sin embargo, se plantea ahora una cuestión distinta. Ésta se refiere a los que solicitaron en su día la rectificación del impuesto. Y se toparon con una resolución desestimatoria.

¿Podrían ahora plantear una nueva solicitud? ¿Debe ésta basarse en motivos distintos a los alegados en la primera reclamación?

Esta cuestión será resuelta en breve por el Tribunal Supremo. Ello abre una gran oportunidad para estos contribuyentes. Y es que podrían tener una segunda oportunidad para recuperar la plusvalía municipal que pagaron indebidamente.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

Estos días hemos conocido la publicación del Auto de 16-1-2020 dictado por el Tribunal Supremo. Se ha admitido a trámite un recurso presentado por el despacho Garrigues. Y ello, para dar respuesta a la cuestión que venimos comentando.

En concreto, el Alto Tribunal decidirá “si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud”.

Esta por ver qué dirá el Tribunal Supremo. Pero, hasta que esto ocurra, es importante saber qué contribuyentes podrían beneficiarse de este criterio. Y qué requisitos deberán reunir las nuevas reclamaciones que, en su caso, habría que presentar.

¿QUIÉNES PODRÍAN BENEFICIARSE DEL CRITERIO QUE FIJE EL TRIBUNAL SUPREMO?

Para ello, es importante tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. El criterio solo sería aplicable a los contribuyentes que autoliquidaron el impuesto.

No todos podrán beneficiarse del fallo que pudiera dictar el Supremo. Solo podrán hacerlo los que presentaron una autoliquidación de plusvalía municipal, instaron su rectificación y recibieron una resolución o sentencia desestimatoria.

No es, por tanto, una doctrina aplicable a los casos de recursos contra liquidaciones, que fueron igualmente desestimados.

Ello es así porque el contribuyente tiene un plazo amplio para solicitar la rectificación de la autoliquidación. Éste es de cuatro años, contados desde el último día que hubo para presentar el impuesto. Por ello, es posible discutir si, dentro de dicho plazo, puede reiterarse la solicitud.

Pero esto no ocurre en el caso de una liquidación. Y es que ésta solo puede recurrirse en el plazo de un mes.

  1. La nueva reclamación debería plantearse antes de que se cumpla el plazo de prescripción.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta el plazo para presentar nueva solicitud es, como se ha indicado, de cuatro años. 

Por ello, lo primero es centrarse en la prescripción. Y averiguar si la posibilidad de solicitar esta nueva rectificación está próxima a prescribir. En ese caso, lo recomendable es presentarla ya. Es decir, antes de que dicha prescripción se consume. Y ello, para poder beneficiarse de un hipotético pronunciamiento del Supremo que pudiera dictarse.

  1. Deberán alegarse hechos sobrevenidos o motivos distintos de los alegados en la primera reclamación.

Además, no bastará con reiterar la solicitud de rectificación planteada en su día. Será necesario que ésta se base en la existencia de hechos sobrevenidos. O en motivos distintos a los alegados en su día.

En definitiva, es imprescindible que existan nuevos motivos. O, al menos, la presencia de hechos sobrevenidos.

CONCLUSIÓN

Por tanto, habrá que estar atentos a lo que resuelva el Tribunal Supremo. La fijación de una doctrina favorable a una "segunda oportunidad" sería una gran noticia.

En ese caso, quedaría abierta la puerta a obtener la devolución de la plusvalía indebidamente pagada. Y ello, mediante la presentación de una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.