El cargo de administrador societario comporta ciertos riesgos. No en vano, la responsabilidad personal e ilimitada que puede recaer en los administradores difiere sustancialmente de la de los socios, que únicamente responderán hasta el límite de sus aportaciones. El administrador, en función de su cargo, responderá frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales (Hacienda incluida), siendo aconsejable que contrate un seguro de responsabilidad civil. El Tribunal Supremo ha clarificado si dicho seguro cubre al administrador frente a una derivación de responsabilidad tributaria. (Publicado en Idealista y Cinco Días)
EL ADMINISTRADOR SOCIETARIO, ¿PUEDE RESPONDER DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE DEJÓ PENDIENTES LA EMPRESA AL CERRAR?
La normativa fiscal prevé diversos supuestos de responsabilidad en los que las deudas tributarias no cobradas pueden derivarse a terceros. Hacienda, de este modo, puede considerar a los administradores responsables de las deudas pendientes de la sociedad en el momento del cese de actividad, cuando éstos no hubieran hecho lo necesario para su pago, o adoptado acuerdos o medidas causantes del impago. En una entrada anterior de este blog, ya explicamos cómo oponerse a estas derivaciones de responsabilidad.
¿ES POSIBLE EXIGIR AL SEGURO, EL PAGO DE LA DEUDA QUE HACIENDA RECLAMA AL ADMINISTRADOR?
En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda por un administrador societario frente a la aseguradora con la que tenía contratada un seguro de responsabilidad civil, solicitándole el pago de la deuda que Hacienda le exigía, al considerarle responsable subsidiario (ex artículo 43.1b Ley 58/2003) de las deudas de la mercantil administrada.
La aseguradora, por su parte, se opuso a la demanda por no estar cubierta por la póliza la responsabilidad tributaria derivada al administrador. Por el Juzgado se estimó íntegramente la demanda condenando a la aseguradora al pago de la cantidad que Hacienda exigía al demandante. Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, formulándose posteriormente contra dicha resolución recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el interesado.
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADMINISTRADOR: ¿CONTEMPLA EL RIESGO DE IMPAGO DE IMPUESTOS?
La cobertura del seguro contratado, según las condiciones generales de la póliza, incluía toda pérdida que sufriera el asegurado como consecuencia de cualquier reclamación dirigida contra él. No obstante, no se consideraba como “pérdida”, el impago de impuestos, multas o sanciones. De este modo, la cuestión de fondo que se plantea es determinar si estamos ante una cláusula cuya finalidad es delimitar la cobertura del seguro, o si, por el contrario, su objeto es restringir o limitar los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo tiene establecido, en relación a esta cuestión, que la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas de derechos, parece a priori sencilla.
Las cláusulas de delimitación de cobertura fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir el derecho a la prestación a favor del asegurado.
Las cláusulas limitativas de derechos restringen el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo asegurado se ha producido. No obstante, para que dichas cláusulas puedan entrar en juego, deben obligatoriamente destacarse y ser expresamente aceptadas.
En la práctica, la diferenciación entre unas y otras cláusulas no es tan clara. Y ello, teniendo en cuenta que hay algunas de ellas, por delimitar de forma sorprendente el riesgo, se asimilan a las limitativas de derechos.
EL TRIBUNAL SUPREMO, FAVORABLE A QUE EL SEGURO CUBRA LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DEL ADMINISTRADOR
Las condiciones generales del contrato de seguro que nos ocupa concretaban qué actos estaban cubiertos y cuáles excluidos, no teniendo la consideración de daño indemnizable las obligaciones tributarias a satisfacer por el administrador asegurado. El Tribunal Supremo en su sentencia analiza, si la exclusión de este daño restringe la cobertura del seguro en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos.
La sentencia que comentamos, llega a la conclusión de que el contenido de estos seguros no se limita a la responsabilidad civil, sino que alcanza también a la administrativa (incluida la tributaria). Y ello, por tratarse de una responsabilidad habitual que el administrador asume, y le hace presumir que, cuando concertó el seguro, tenía también cubierto dicho riesgo. De este modo, su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una expresa aceptación, debe considerarse sorpresiva, y por ello limitativa de derechos, debiendo tenerse por no puesta conforme a lo previsto en la Ley del Contrato de Seguro.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el administrador, y condena a la aseguradora a hacerse cargo de la responsabilidad tributaria exigida por Hacienda.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.