Hacienda tiene la costumbre de imponer las sanciones de forma automática, sólo por el hecho de que un contribuyente no haya declarado correctamente los impuestos a los que estaba obligado. Pero, ¿sabía que Hacienda está obligada a demostrar la culpabilidad del contribuyente? ¿Y que el hecho de tener medios económicos y asesoramiento especializado no le convierte en culpable? Tome nota. La mayoría de sanciones tributarias se anulan por estos motivos. (Publicado en Idealista)
En efecto, en nuestro sistema tributario rige el sistema de responsabilidad subjetiva, no objetiva. Ello quiere decir que nadie puede ser sancionado por el solo hecho de haber cometido una infracción tributaria, como puede ser por ejemplo, el haber declarado ingresos inferiores a los obtenidos, o haberse deducido incorrectamente gastos. Hacienda siempre, para sancionar, debe probar la culpabilidad del contribuyente. Es decir, que éste ha actuado al menos, de forma negligente.
Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado una sanción tributaria impuesta a un contribuyente, en la que se justificaba la imposición de la sanción por el hecho de tratarse de una gran empresa, con medios a su disposición y habituada al tráfico económico y comercial. Además en el acuerdo sancionador se indicaba que no se habían apreciado motivos para eximir de responsabilidad al contribuyente. La Administración por último, echó en cara a la empresa el hecho de tener que haber sido “descubierta” para ingresar la deuda tributaria que en su día no declaró.
Pues bien, el TEAC, basándose en la reiterada jurisprudencia sobre el tema del Tribunal Supremo, ha declarado que la imposición de la sanción no puede basarse, exclusivamente, en las especiales circunstancias del contribuyente, como en este caso era el tener grandes medios económicos, experiencia en la realización de actividades económicas, y acceso un asesoramiento fiscal especializado. Esta circunstancia sin embargo, si viniera acompañada de otras que revelen la existencia de culpabilidad en el contribuyente, sí podría acabar justificando la imposición de la sanción tributaria.
Tampoco puede justificarse la imposición de la sanción por el hecho de no apreciarse motivos para eximir de responsabilidad al contribuyente. Y es que si esto se admitiera, acabaría siendo el contribuyente el que tendría que probar que no es culpable. Es al contrario. Es la Administración la que tiene que acreditar la culpabilidad del contribuyente, y no éste el que debe probar su inocencia.
Por último, es irrelevante el hecho de que haya sido Hacienda la que ha “descubierto” la infracción tributaria, y obligado a regularizar su situación al contribuyente. No es esto en ningún caso un motivo para sancionar, ni puede utilizarse para culpabilizar al contribuyente y justificar la imposición de la sanción.
En la práctica, la mayoría de las sanciones incluyen fórmulas idénticas o similares a las descritas. Por ello, en muchos casos son anuladas en los tribunales judiciales e incluso administrativos por falta de motivación.
Es por tanto muy recomendable recurrir las sanciones tributarias que se impongan a los contribuyentes, ya que en la mayoría de los casos la culpabilidad del contribuyente no se ha justificado, y pueden ser anuladas.