Si ha recibido una comprobación de valores, puede impugnar directamente la liquidación que le han notificado o solicitar la Tasación Pericial Contradictoria (TPC). Si opta por esta última, deberá aportar una tasación que demuestre que el valor del inmueble es inferior al que resultó de la comprobación, y según los casos será necesario que un perito independiente valore el inmueble. El plazo de duración de este procedimiento de TPC es de seis meses. Pero, ¿qué ocurre si este plazo se incumple? ¿Puede entenderse estimada la valoración aportada por el contribuyente? (Publicado en Idealista)
Estamos ante una cuestión que, como se comprenderá, afecta a multitud de contribuyentes. Y es que, si la tasación aportada por el contribuyente difiere en más de un 10% (o 120.000 euros) de la de la Administración, será necesario designar a un perito tercero para que valore el inmueble, debiendo estarse a tal valoración.
Sin embargo en la mayoría de los casos la valoración del perito tercero tarda en llegar, y el procedimiento se prolonga durante meses y meses sin que se notifique la resolución al contribuyente.
Sin embargo, el artículo 104 de la Ley General Tributaria fija el plazo de duración máxima de este procedimiento en seis meses. Y añade que siendo un procedimiento iniciado por el contribuyente, y a falta de una regulación específica (inexistente en el presente caso), el vencimiento de dicho plazo sin que haya recaído resolución, supondrá la estimación de la solicitud planteada por los contribuyentes. Ello, salvo que se trate de la impugnación de un acto administrativo.
Pero no nos parece que la TPC sea una impugnación... No lo es desde luego de la liquidación dictada. Ni tampoco de la propia valoración. Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria impide interponer un recurso contra la propia valoración, ya que éste sólo procede contra la liquidación. La TPC se plantea por tanto, como una forma de corregir tal valoración, más que de impugnarla.
Por tanto, perfectamente podría entenderse que si transcurren más de seis meses desde que el contribuyente promueve el procedimiento de TPC sin que la Administración haya dictado resolución que ponga fin al mismo, se produce el silencio administrativo, y éste debe ser en sentido positivo. Es decir, en el de considerar estimada la solicitud del contribuyente, y la valoración aportada por éste.
Evidentemente, la Administración se cierra en banda a dicha interpretación. Hay que tener en cuenta que es mucha la recaudación que hay en juego. Y es difícil prever las consecuencias económicas que tendría el hecho de que en todos aquellos procedimientos de TPC ya iniciados, en los que se ha superado el plazo de seis meses de duración máxima, se pudieran considerar estimadas por silencio administrativo las valoraciones aportadas por los contribuyentes.
La decisión sin embargo, está en manos del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un contribuyente, por el doble motivo de ser una cuestión sobre la que no existe jurisprudencia del Alto Tribunal, y afectar a una pluralidad de contribuyentes.
Será por tanto el Supremo el que determine los efectos que tiene el incumplimiento del plazo máximo de seis meses de duración del procedimiento de TPC, y si estos efectos deben suponer la estimación de la valoración aportada por el contribuyente.
En definitiva, un nuevo frente que se abre contra la Administración Tributaria, y que de confirmarse podría obligarle a afrontar importantes devoluciones a los contribuyentes.