Si el TEAR me da la razón, ¿puede Hacienda recurrir la resolución ante los Tribunales?

Resolución TEAR estimatoria

Cuando un contribuyente recibe una liquidación o una sanción tributaria, debe recurrirla necesariamente ante el TEAR de su Comunidad Autónoma (dejando a salvo las especialidades de los impuestos locales). Dichos TEAR (Tribunales Económico-Administrativo Regionales) tienen la finalidad de revisar los actos dictados por la Administración Tributaria, y en muchas ocasiones dictan resoluciones que anulan dichos actos, y las sanciones tributarias que traen causa de los mismos. En estos casos, cuando el TEAR da la razón al contribuyente, cabe preguntarse si puede Hacienda recurrir la resolución ante los Tribunales.

 

Lo cierto, es que toda resolución del TEAR es en principio recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. Para el caso de que la cuantía de la reclamación supere los 150.000 euros, el recurso a interponer será primero el de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Contra la resolución del TEAC que se dicte, ya podrá el contribuyente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

Es evidente que el contribuyente puede recurrir las resoluciones desfavorables del TEAR o TEAC ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero, ¿puede hacer lo mismo la Administración?

 

Para dar respuesta a la cuestión que nos planteamos en estas líneas, es preciso tener en cuenta en primer lugar, que los TEAR son órganos de la propia Administración Tributaria, y dependientes del Ministerio de Hacienda. Es decir, los TEAR son la misma Administración que ha dictado la liquidación o sanción recurrida por el contribuyente. Varía simplemente la función que tienen atribuida.

 

Por tanto, si la Administración recurriera ante la jurisdicción contencioso-administrativa una resolución del TEAR, estaría realmente recurriendo una resolución propia. Es decir, por un lado estaría dictando una resolución que da la razón al contribuyente, y por otro lado, impugnándola en los Tribunales.

 

Por ello, y según ha recordado una reciente resolución del TEAC, la Administración no puede impugnar en la vía contencioso-administrativa, directamente resoluciones dictadas por los TEAR, favorables a los interesados, sin iniciar previamente un procedimiento especial de revisión como es la declaración de lesividad, cuando considere que estos actos o resoluciones son lesivos para el interés público, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

 

Así, para remover la situación jurídica particular creada por la resolución favorable del TEAR, que es firme por no haber podido ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa, la Administración debe iniciar primero el expediente de declaración de lesividad dentro del plazo de prescripción. Y una vez obtenida dicha declaración, deberá posteriormente impugnar dicho acto ya declarado lesivo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en esta impugnación la Administración será la parte demandante, y el contribuyente la demandada.

 

Hay que tener en cuenta que dicha declaración de lesividad no puede iniciarse en todos los casos, sino cuando se aprecie que la resolución del TEAR favorable al interesado es lesiva para el interés público. Muy pocos serán los casos en los que esto ocurra.

 

Normalmente, cuando la Administración considere que una resolución del TEAR sienta un criterio gravemente dañoso o erróneo, (pero no necesariamente lesivo del interés público), o que es contrario a resoluciones del TEAC u otros TEAR, interpondrá un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.

 

Afortunadamente para el contribuyente, dicho recurso sólo persigue la unificación de criterio, que en el futuro vinculará a toda la Administración Tributaria, pero respeta la situación particular ganada por el contribuyente en el TEAR.

 

Por tanto, quédese tranquilo si recibe una resolución favorable del TEAR, y en la misma se indica que puede interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. Como hemos visto, la Administración no puede recurrir ante los Tribunales de esta jurisdicción sus actos favorables a los contribuyentes, sin antes declararlos lesivos para el interés público.

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.