Si estás harto de pagar tanto IBI, este artículo te interesa

Frecuentemente, recibimos consultas de contribuyentes que consideran que el recibo de IBI que anualmente les exige su Ayuntamiento es demasiado elevado. Y ello como consecuencia de que el valor catastral del inmueble está hinchado, y poco o nada tiene que ver con su valor de mercado. En la mayoría de casos, la revisión de valores catastrales se produjo hace años, y en su día no fue recurrida por los contribuyentes. Sin embargo, todavía es posible modificar el valor catastral en estos casos, y recuperar el IBI (y otros impuestos) pagado en exceso. A continuación, explicamos cómo. (Publicado en Idealista - CAF Madrid)

¿QUÉ OCURRE SI LA VALORACIÓN CATASTRAL ES FIRME, PORQUE NO SE RECURRIÓ EN SU DÍA?

La revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de Valores. Seguidamente, se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales. En este documento, el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años. Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.

Pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada, y lo cierto es que, de acuerdo con la más reciente tendencia jurisprudencial, es el último momento que tienen para hacerlo. Y es que, como ya hemos comentado en este blog, la mayoría de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de los valores catastrales, con motivo del recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal.

La valoración catastral es por tanto firme, y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho, que afecten a la propia Ponencia de Valores o a la notificación individualizada, con la dificultad que ello conlleva.

Sin embargo, existe otra vía para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI, e incluso la devolución del impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.

LA SOLUCIÓN: PROCEDIMIENTOS DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS Y DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Nos referimos en concreto, a los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho, previstos en la normativa catastral y fiscal.

Mediante estos procedimientos, no impugnamos el valor catastral (que ya hemos visto que es firme), sino que lo rectificamos, porque es erróneo. Y no anulamos el valor catastral, sino que lo corregimos. Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral, procederá la iniciación de un procedimiento u otro.

  • El procedimiento de subsanación de discrepancias sólo puede iniciarse cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antigüedad, categoría). También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble, pero sólo cuando sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones, terrazas, porches…). Por el contrario, si la discrepancia se refiere a los datos generales incluidos en las ponencias de valores (parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes...), o en los cuadros de tipos evaluatorios, no será posible iniciar este procedimiento.

Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración, cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. Y ello, siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.

Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral, y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

  • Mediante el procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos, o de hecho, se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

A diferencia del anterior, este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿CUÁNDO PUEDEN INICIARSE ESTOS PROCEDIMIENTOS, Y QUÉ EFECTOS TIENEN?

Es importante resaltar que ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento. Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia, sin límite temporal. Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.

Sí varían, sin embargo, los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos. Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes, según veremos en el apartado siguiente.

La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde. En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se anticiparán, y se producirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución.

Por el contrario, la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos, desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

AHORRO FISCAL EN EL IBI, Y DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN EJERCICIOS NO PRESCRITOS

Por tanto, si se obtiene la subsanación de discrepancias el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI “pro futuro”. En estos casos, y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde (o en algunos casos, desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del valor catastral desde dicha fecha, y ello les supondrá un ahorro en los futuros recibos del IBI.

Por el contrario, si se obtiene la corrección de errores, ésta tendrá efectos retroactivos. En este caso, los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI, sino que también podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos, del impuesto pagado en los ejercicios no prescritos.

AHORRO FISCAL Y DEVOLUCIÓN EN OTROS IMPUESTOS (PLUSVALÍA, ITP, ISyD, IRPF)

Además, la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores, puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos:

  • En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral. Por ello, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro, e incluso la devolución del impuesto que se pagó en su día, si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.
  • En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo, utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos. El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.
  • En el IRPF, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias, y según los casos, la devolución del impuesto pagado en exceso por este concepto, en los últimos ejercicios.

¿A QUÉ ESPERA PARA REVISAR LA VALORACIÓN CATASTRAL DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD?

En consecuencia, es hora de revisar el valor catastral de los inmuebles, y de analizar en cada caso, si existen motivos para solicitar la subsanación de discrepancias o la rectificación de errores. Y ello, como paso previo a obtener el ahorro fiscal (o la devolución de ingresos indebidos) en el IBI y demás tributos, comentados en el apartado anterior de este post.

Si está harto de pagar tanto IBI… ¡consúltenos sin compromiso!