Cuando un contribuyente considera que la autoliquidación que presentó contiene errores, tiene la posibilidad de rectificarla, solicitándolo mediante un escrito a la Administración tributaria competente. Pero, ¿interrumpe dicha solicitud la prescripción, permitiendo a Hacienda comprobar el impuesto cuya rectificación se ha solicitado?
Es evidente que la solicitud de rectificación de una autoliquidación interrumpe la prescripción, pero, ¿respecto a qué derechos? Los contribuyentes, siempre defenderán que la solicitud interrumpe la prescripción respecto al derecho a obtener la devolución que proceda de la propia rectificación. Es decir, que si finalmente la solicitud es estimada, no se les indique que no pueden percibir la devolución resultante, porque ha prescrito su derecho.
A la Administración tributaria por el contrario, le interesa que dicha solicitud interrumpa la prescripción, no solo del derecho del contribuyente a obtener una devolución, sino también de su derecho a practicar liquidación. De este modo, la solicitud de rectificación planteada por el contribuyente reabriría el plazo de prescripción, pudiendo la Administración comprobar el tributo cuya rectificación se ha solicitado, durante los cuatro años siguientes a su solicitud.
Sobre este tema se ha pronunciado el TEAC considerando, como no podía ser de otro modo, que la solicitud de rectificación interrumpe la prescripción no solo del derecho del contribuyente a obtener una devolución, sino también del derecho de la Administración a practicar liquidación.
Según el TEAC, el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria considera causa interruptiva de la prescripción "cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria". De este modo según el Tribunal administrativo, si entendemos que deuda tributaria es "la cantidad real que debe el contribuyente a la Administración tributaria, respecto de un tributo y ejercicio, al momento de realizar la actuación que pretende ser considerada como interruptiva", la solicitud de rectificación de la que posteriormente resulta una cantidad a devolver al contribuyente, no interrumpiría la prescripción del derecho a liquidar de la Administración, ya que al momento de realizarla no existía deuda con esta.
Si por el contrario se considera, como opina el TEAC, que deuda tributaria es "la cantidad teórica total que debe ingresar el contribuyente en la Hacienda Pública como consecuencia de la correcta liquidación del tributo y ejercicio de que se trate, independientemente de que la misma haya sido, en todo, en parte o, incluso, en exceso satisfecha por el interesado" en el momento de solicitar la rectificación de su autoliquidación, dicha actuación sí interrumpiría la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación.
Dicha cantidad teórica, a la que se refiere el TEAC, sería la que procede pagar por el tributo correctamente declarado, aunque para llegar a esa correcta liquidación, haga falta una posterior rectificación. Por ello es que realmente, en opinión del TEAC, los efectos que provoca la solicitud de rectificación del contribuyente son los propios de una comprobación parcial del concreto impuesto y ejercicio referido, con el fin de determinar la correcta liquidación del tributo. Y dicha comprobación parcial no impide que se produzca la prescripción del tributo entero.
El contribuyente por tanto debe tener muy en cuenta, antes de solicitar la rectificación de su autoliquidación, que la misma reabrirá el plazo de prescripción permitiendo a Hacienda comprobar y liquidar el impuesto que se pretende rectificar. Y esto a veces puede suponerle el "ir a por lana y acabar trasquilado", como sabiamente afirma nuestro refranero popular.