El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "plusvalía municipal", es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión. Pero, ¿qué pasa si no se ha producido incremento de valor alguno, porque se ha vendido por un precio inferior al de compra? ¿Debo tributar igualmente?
Lo normal sería pensar que no, que si no se ha producido dicho incremento de valor porque se ha vendido sin obtener ganancia, no se ha realizado el hecho imponible de la plusvalía municipal, y por tanto no hay nada que pagar.
Sin embargo, el método de cálculo de este impuesto no parte de la ganancia o pérdida que realmente se ha producido, sino que se calcula en base a una serie de reglas matemáticas que se aplican sobre el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión.
Dicha forma de calcular el valor catastral ha sido también objeto de una intensa polémica, desde el momento en que se entiende que, con las fórmulas matemáticas utilizadas, no se estaba gravando el incremento del valor de los terrenos en los años anteriores a la transmisión, sino el valor que en su caso experimentaría en los años posteriores a la venta. Y todo ello, en perjuicio del contribuyente, naturalmente.
Por ello los Ayuntamientos liquidan el impuesto de plusvalía municipal independientemente de que el contribuyente haya obtenido una ganancia o pérdida en la transmisión.
Afortunadamente, algunos Tribunales Superiores de Justicia están poniendo remedio a esta absurda situación, considerando que si no hay incremento real del valor del terreno (no ha habido ganancia), la operación no está sujeta al impuesto de plusvalía municipal. Lo mismo ocurrirá, si la ganancia obtenida en la venta, es probadamente inferior al incremento de valor del terreno resultante de la aplicación del método de cálculo previsto en la Ley. Y es que en caso contrario se estarían vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica. En consecuencia, el incremento de valor ficticio, resultante de aplicar las reglas matemáticas previstas en la Ley, es subsidiario respecto al incremento real (ganancia) obtenido con la venta del inmueble.
Con fundamento también en el principio de capacidad económica, algún Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) viene igualmente considerando que en ausencia de incremento del valor del terreno, por haberse vendido el inmueble por un precio inferior al de adquisición, no puede haber sujeción al impuesto de plusvalía municipal.
Por tanto, no se conforme si recibe una liquidación de su Ayuntamiento exigiéndole el pago de plusvalía municipal a pesar de no haber obtenido ganancia alguna en la transmisión del inmueble. En este despacho, estamos a su disposición para ofrecerle la mejor defensa. ¡Consúltenos sin compromiso!