¿Puedo exigir a mi mujer el piso que pagué con mi dinero, si lo compré para la sociedad de gananciales?

Los cónyuges pueden establecer el régimen económico de su matrimonio que consideren. De no mediar capitulaciones, el régimen del matrimonio será con carácter general el de sociedad de gananciales, salvo en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas del País Vasco. Los bienes existentes en un matrimonio en gananciales se presumirán que tienen tal condición, salvo que se acredite que son privativos de uno de los cónyuges. (Publicado en Idealista)

CÓMO SE ADQUIEREN LOS BIENES PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Los cónyuges, de común acuerdo, pueden otorgar la condición de ganancial a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación, así como la forma y plazos en que se satisfaga. No obstante, la atribución del carácter ganancial a los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales, puede otorgarse por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, siendo sus efectos diferentes en uno u otro caso.

sociedad de gananciales

En el presente caso, la solicitud de liquidación de gananciales por uno de los cónyuges tras el divorcio, fue el motivo de la controversia surgida con respecto a varios inmuebles adquiridos constante matrimonio, bien por uno solo de los cónyuges que manifestó adquirir con carácter ganancial, bien por ambos cónyuges que declararon conjuntamente comprar para su sociedad de gananciales. No en vano, las divergencias en cuanto al carácter ganancial o privativo de los bienes se produce generalmente en un contexto de crisis matrimonial, que no suele ser propicio para alcanzar consensos.

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA CUÁNDO UN BIEN ES PRIVATIVO O GANANCIAL

El Tribunal Supremo considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido.

No obstante, si se acredita que se emplearon fondos privativos para la adquisición, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor. Por el contrario, la manifestación de un cónyuge de que adquiere para la sociedad de gananciales, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente acredita el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo.

¿QUIÉN DEBE PROBAR EL CARÁCTER PRIVATIVO O GANANCIAL DE UN BIEN?

En definitiva, concluye el Supremo, cuando uno de los cónyuges adquiere a título oneroso un bien con su dinero privativo, aunque declare adquirir para la sociedad de gananciales, será el no adquirente quien deberá acreditar que ambos cónyuges acordaron conjuntamente otorgarle carácter ganancial, pues de lo contrario podrá considerarse privativo.

Por el contrario, cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos, la prueba del carácter privativo del dinero no resulta irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.