Sociedad limitada unipersonal: ¿Responde el administrador y socio único del pago de todas las deudas de la entidad?

deudas sociedad unipersonal Ático Jurídico

La entidad mercantil de responsabilidad limitada o anónima cuya titularidad recae en una única persona, sea física o jurídica, tiene la consideración de sociedad unipersonal. Por lo general, es el socio único quién ostenta a su vez el cargo de administrador en estas sociedades. El Tribunal Supremo en reciente sentencia determina si es o no posible exigir el pago de las deudas de la entidad unipersonal al administrador y socio único.

 

En el supuesto enjuiciado la entidad demandante reclama se condene al pago de las deudas de una sociedad unipersonal tanto a dicha mercantil como a su administrador y socio único, con carácter solidario y ante la imposibilidad de exigir en procedimiento de ejecución el cumplimiento de la sentencia firme dictada contra la mercantil en otro procedimiento por su carencia de patrimonio distinto del de su administrador y socio único. En definitiva, se plantea como cuestión de fondo la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, en orden a la extensión de la responsabilidad patrimonial solidaria del administrador y socio único de la entidad mercantil, respecto del pago de la condena de costas que trae causa de un previo procedimiento judicial seguido contra una sociedad limitada unipersonal.

 

De este modo, mientras en primera instancia se estimaron tales pretensiones por considerar que el socio y administrador único se sirvió de la sociedad unipersonal como mera pantalla para llevar a cabo sus iniciativas particulares, dejando a la entidad en una situación de progresiva insolvencia para obstaculizar cualquier responsabilidad, la Audiencia Provincial revocó la sentencia al entender que no cabe extender los pronunciamientos de una sentencia a quien no fue parte en dichas actuaciones judiciales, pues de lo contrario se quebraría el principio de seguridad jurídica dejando en situación de indefensión a quien sin ser parte en el proceso resultaría obligado al pago junto a la entidad deudora.

 

El Tribunal Supremo, trayendo a colación el criterio de la Sala, señala que la doctrina del levantamiento del velo obtiene su fundamento primario en el plano normativo de la buena fe como expresión o contenido material de su configuración como principio inspirador de nuestro sistema de Derecho patrimonial. En nuestro caso, la defensa del principio de buena fe que debe presidir las relaciones mercantiles debe evitar que el abuso de la personalidad jurídica, como instrumento defraudatorio, sirva para burlar los derechos de los demás. Por otra parte, matiza el tribunal, el carácter excepcional y restrictivo con el que debe aplicarse la doctrina del levantamiento del velo resulta observado cuando sirva para facilitar el cobro del derecho de crédito por no disponer el acreedor de otra acción o recurso para hacer efectivo su derecho.

 

En el presente caso, concluye el Supremo, no puede ponerse en duda que concurren los presupuestos para la aplicación de esta doctrina del levantamiento del velo, pues el administrador único utilizó la personalidad jurídica societaria como un medio defraudatorio con el fin de eludir el pago de la deuda a favor de la actora, motivo por el que debe estimarse el recurso de casación interpuesto por la entidad acreedora.

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.