Sociedad unipersonal no inscrita: ¿Responde solidariamente el socio?

responsabilidad socio

El carácter unipersonal de una sociedad, como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario en exclusiva o por haber sido así constituida, debe hacerse constar mediante inscripción en el Registro Mercantil. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si responde solidariamente el socio cuando la sociedad unipersonal no está inscrita.

 

La sociedad, mientras subsista la situación de unipersonalidad, deberá hacer constar expresamente dicho carácter en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, debiendo expresar necesariamente en la inscripción la identidad del socio único. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas, según establece la vigente normativa.


En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda por diversas empresas acreedoras ejercitando acción de responsabilidad frente al socio único de la mercantil deudora, petición que venía sustentada en la falta de inscripción en Registro Mercantil del carácter unipersonal de la sociedad morosa. El demandado, por su parte, se opuso alegando en síntesis la inexistencia de ánimo defraudatorio ni de un daño culpable. Estimadas las pretensiones de las mercantiles demandantes en primera y segunda instancia, cuyas resoluciones vinieron a declarar la responsabilidad personal y solidaria del administrador único de la mercantil deudora, por éste se formuló contra tal pronunciamiento recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

El Tribunal señala que aunque la unipersonalidad, que puede ser originaria o sobrevenida, resulta aparentemente contradictoria con la esencia de una sociedad, que requiere en principio una pluralidad de socios, está admitida en nuestro derecho y sujeta a unas exigencias de publicidad para evitar abusos. En el presente caso ha quedado acreditado que transcurrieron seis meses desde la unipersonalidad sobrevenida sin que se practicara la inscripción, y que en este periodo de falta de publicidad registral nacieron las deudas de la mercantil deudora, circunstancia que a tenor de la normativa vigente conlleva la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria del único socio sobre estas deudas sociales. Incumplimiento que encierra una conducta cuando menos negligente por parte del socio único, y lleva aparejada la solidaria responsabilidad.

 

Se trata pues, clarifica el Supremo, de un régimen propio de responsabilidad respecto del que no resultan aplicables los principios de responsabilidad por dolo o culpa grave, ni se exige relación de causalidad. En consecuencia, concluye el Tribunal, a tenor de los hechos acreditados en la instancia, no consideramos que la declaración como responsable solidario del socio único contravenga la vigente normativa, circunstancia que motiva la desestimación del recurso de casación interpuesto.

 

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