El TEAC “suaviza” las consecuencias de solicitar incorrectamente la rectificación de una autoliquidación

Es frecuente que, al presentar una autoliquidación, se cometa algún error. Éste puede ser en contra de Hacienda, ingresando una deuda menor de la que le correspondía. O puede ser a favor, si se ha tributado por un importe superior al debido. Estos errores deben corregirse por el cauce adecuado. Es decir, presentando una complementaria, o una solicitud de rectificación. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), sin embargo, ha suavizado las consecuencias de los errores cometidos al tratar de rectificar una autoliquidación.

EL CRITERIO DE HACIENDA: ¿CÓMO DEBEN DE CORREGIRSE LOS ERRORES COMETIDOS EN LAS AUTOLIQUIDACIONES?

El criterio de Hacienda es claro. Si el error es en contra de Hacienda, porque se ha autoliquidado e ingresado una deuda inferior a la procedente, debe presentarse una autoliquidación complementaria. Y ello, para ingresar la parte de deuda inicialmente no autoliquidada. Así se prevé en el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria (LGT).

Si la complementaria se presenta dentro del período reglamentario de declaración, no habrá recargo alguno. Por el contrario, si se presenta ya fuera del período ordinario de declaración, el recargo será del 5%, 10%, 15% o 20%. Y ello, en función de si el retraso es de hasta 3 meses, 6 meses, 12 meses, o más de 12 meses. Así lo regula el artículo 27.2 de la LGT.

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Por el contrario, si el error es a favor de Hacienda, su corrección ya no es tan sencilla. Y es que, en este caso, el contribuyente debe iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación. Y solo tras el examen de los motivos alegados, la Administración acordará la rectificación. Dicho procedimiento se regula en el artículo 120 de la LGT, y en los 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007.

Se trata de la enésima treta de Hacienda, que tiene un importante efecto disuasorio. Así, son muchos los contribuyentes que renuncian a corregir un error que les perjudicó. Y ello, por miedo a la justificación y documentación que van a tener que aportar a la Administración. Y a las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

LAS AUTOLIQUIDACIONES “SUSTITUTIVAS” NO EXISTEN

Lo anterior supone que las autoliquidaciones “sustitutivas” no existen. Es decir, no es posible presentar una nueva autoliquidación que sustituya a la ya presentada. Y de la que resulte un importe inferior al inicialmente autoliquidado.

Solo se permiten, por tanto, las autoliquidaciones que complementan a la presentada, y suponen un mayor ingreso.

Sin embargo, son muchos los contribuyentes que, por confusión, tratan de enmendar un error que les perjudicó, presentando una nueva autoliquidación en sustitución de la ya presentada. Y ello, con la creencia de que prevalecerá la autoliquidación enviada en segundo lugar, y quedará sin efecto la que inicialmente se presentó.

La respuesta de Hacienda en estos casos suele ser la de ignorar la nueva autoliquidación presentada. Y ello, por no haberse planteado el oportuno procedimiento de rectificación.

EL TEAC SUAVIZA LAS CONSECUENCIAS DE LOS ERRORES COMETIDOS AL RECTIFICAR UNA AUTOLIQUIDACIÓN

Esta cuestión ha sido resuelta por el TEAC. Y dicho Tribunal, mediante resolución de 19-10-2020 ha unificado el criterio de la Administración, declarando que "El hecho de que el cauce legal para la corrección de una autoliquidación sea la presentación de una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación no impide que la Administración deba proceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ("El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter"), a la debida recalificación de la autoliquidación presentada en su lugar como una solicitud de rectificación de autoliquidación sobre la base del error cometido". 

Solicitud de rectificación

Es decir, la Administración debe tramitar la nueva autoliquidación presentada como una solicitud de rectificación. Y no escudarse en el error formal del contribuyente, para ignorar la petición.

Estamos ante una interesante resolución que permitirá "salvar" todas aquellas solicitudes de rectificación mal presentadas. Además, la resolución supone un freno a la Administración, y a su pretensión de escudarse en los errores formales que comentan los contribuyentes al presentar recursos y reclamaciones.