Sucesión de empresa: ¿Puede modificar las condiciones de trabajo quien compre la empresa?

sucesión de empresa condiciones de trabajo - Ático Jurídico

El cambio de titularidad de una empresa, manteniendo el adquirente los medios organizados para continuar la actividad económica, no comporta la extinción de los puestos de trabajo por quedar subrogado el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior. La llamada sucesión de empresa puede ser, en algunos casos, ocasión para modificar las condiciones laborales de los trabajadores. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente cuándo es posible llevar a cabo dichos cambios.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá acordarse por la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Para que puedan tener tal consideración, las modificaciones que se pretendan deberán afectar a materias tales como la jornada de trabajo, el horario, los turnos, la retribución, las funciones, etc. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Si los cambios afectaran a un colectivo de trabajadores, la decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión de empresa, a tenor de la normativa vigente, se regirán por el convenio colectivo aplicable en la empresa transferida, salvo que una vez consumada la sucesión se haya alcanzado posteriormente algún acuerdo de empresa en contrario entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores.

En el supuesto enjuiciado se plantea el caso de un trabajador que impugna la modifican de las condiciones de trabajo que le aplica la empresa que se ha subrogado como nuevo empleador. Se da la circunstancia de que antes de producirse dicha subrogación el nuevo empresario inició la renegociación de las condiciones laborales llegando a un acuerdo con los representantes de los trabajadores una vez consumada la transmisión empresarial. Por otra parte, existe otro trabajador de la misma empresa que habiendo iniciado idéntica reclamación ha obtenido un pronunciamiento opuesto al de su compañero, motivo por el que la mercantil recurrente solicita al Supremo que unifique doctrina.

Lo cierto, esgrime la resolución comentada, es que pese a que se ha operado en la práctica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del colectivo a que pertenece el trabajador, no se ha producido un verdadero procedimiento de consultas que haya conducido a un acuerdo de modificación, sino más bien a una renegociación del pacto de empresa existente con anterioridad a la subrogación, que ahora, en su nueva versión, se pretende aplicar a los trabajadores subrogados.

Por otra parte, recalca el tribunal, la propia empresa reconoce que no pretendió llevar adelante el procedimiento de modificación contemplado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sino el que se establece en el 44.4 del mismo texto legal. Dicho precepto, tal y como hemos puesto de manifiesto anteriormente, deja claro que el acuerdo que modifique las relaciones laborales de los trabajadores que han sido objeto de subrogación debe adoptarse una vez consumada la sucesión y cuando estos trabajadores estén debidamente representados en la nueva empresa. En cambio, en el supuesto que nos ocupa, se ha adoptado un pacto de empresa de carácter extra estatutario, en el que no se han aludido las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen las modificaciones pretendidas, que se comienza a negociar antes de la subrogación, aunque se culmina después, dándole efectos desde el 1/6/2012, coincidiendo así con la fecha de la subrogación.

En suma, concluye la sentencia, un supuesto de sucesión empresarial en el que ni un solo día se han respetado las condiciones laborales de los trabajadores, tal y como prescribe el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, si tales cuestiones le plantan interrogantes, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.