¿Puede Hacienda exigir a la viuda las deudas tributarias de su marido, si no hay aceptación de la herencia?

El fallecimiento de un ser querido es un duro trance que tiene un severo impacto en sus familiares más cercanos. Especialmente dolorosa resulta siempre la pérdida del cónyuge, con el que se ha compartido la vida. Ello obliga a la viuda a seguir adelante con el apoyo de sus hijos o parientes próximos. Este duelo puede, además, complicarse, si la esposa supérstite queda en una situación económica complicada. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si Hacienda puede considerar a la viuda, sucesora de las deudas que tenía su difunto esposo. Ello, para el caso de que no se haya aceptado su herencia. (Publicado en idealista)

¿QUÉ DERECHOS HEREDITARIOS TIENE LA VIUDA?

La ley otorga a la viuda la condición de heredero forzoso, y reserva para ésta una parte de la herencia del difunto que se conoce como legítima. La legítima de la viuda presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo. Dicha porción varía en función de los herederos con los que la viuda concurra a la herencia de su marido.

Así, la viuda tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia si no existen descendientes ni ascendientes. Y, si la viuda concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo. Para el caso de que no hubiera descendientes, pero sí ascendientes, la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo. Por último, si media separación, ya sea judicial o de hecho, perderá su derecho.

Es posible que el difunto hiciera testamento para garantizar a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes. Y con ello, asegurarse que podrá disfrutar mientras viva de su patrimonio. O que legara a su esposa el tercio de libre disposición en pleno dominio, más lo que le corresponda por legítima. En este caso, se considera que la viuda será legataria de parte alícuota de la herencia. Es decir, destinataria de una cuota de la herencia sin especificar bienes concretos.

sucesora

¿ES LA VIUDA LA SUCESORA DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE SU MARIDO?

El fallecimiento de una persona con deudas tributarias pendientes plantea la duda de si Hacienda podrá exigir su pago a sus familiares. La normativa tributaria atribuye la condición de obligado tributario a los sucesores de una persona física. Y considera sucesor a los herederos del difunto, a los que trasmitirá las obligaciones tributarias pendientes. Ello, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Cuando la herencia se distribuya a través de legados, las obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios, ya sean de cosa determinada o de parte alícuota. Ello, en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos, y sin que sea obstáculo para la trasmisión de una obligación tributaria el hecho de que la deuda no esté liquidada al fallecimiento del deudor, no trasmitiéndose en ningún caso las sanciones a los herederos y/o legatarios.

Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. No obstante, los herederos y/o legatarios podrán evitar las deudas con hacienda del difunto renunciando a su herencia. De esta manera, no asumirán ninguna obligación o deuda del difunto. Otra posibilidad será aceptar la herencia a beneficio de inventario. Ello, para que las deudas tributarias del difunto no comprometan al sucesor ni su patrimonio.

¿PUEDE HACIENDA EXIGIRME LAS DEUDAS DE MI DIFUNTO ESPOSO SI NO ACEPTÉ SU HERENCIA?

La cuestión que se plantea en este apartado ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 12-9-2022 (recurso 4078/2020). Ello, con motivo del recurso planteado frente a las liquidaciones tributarias que se le notificaron a la viuda por deudas de su marido. Lo cierto es que el difunto nombró a sus hijos herederos universales, y éstos aceptaron la herencia a beneficio de inventario. Además, legó a su cónyuge el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio, que por contra no aceptó la herencia.

Hacienda defiende que las liquidaciones de intereses notificadas a la recurrente son correctas por atribuir a la viuda la condición de sucesora del difunto como legataria de parte alícuota. Y además la representante de la herencia yacente. Ello, aunque difícilmente puede considerarse que la herencia estaba yacente teniendo en cuenta que los únicos herederos la aceptaron a beneficio de inventario. Y al tiempo en que le fueron notificadas a la viuda las liquidaciones ésta no había aceptado su legado.

En el presente caso, destaca la Sala, el inventario realizado tras la aceptación de la herencia por los hijos del difunto arrojó un saldo claramente negativo. De esta manera, ante la ausencia de un activo líquido para los herederos, resultaba imposible hacer efectivo el legado de la viuda. Por ello no debieron notificársele las liquidaciones como sucesora, dado que resultaba imposible que ésta recibiera el legado.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo, las liquidaciones tributarias impugnadas resultan contrarias a Derecho, dado que la Administración no debió considerar a la viuda recurrente como sucesora de su difunto esposo. Ni tampoco representante de la herencia yacente al no encontrase en tal situación tras la aceptación a beneficio de inventario por los herederos. Por este motivo, la Sala estima el recurso y anula las liquidaciones impugnadas