Plusvalía municipal: El Supremo aclara que puede haber pérdidas también en caso de herencia

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han declarado que no procede el pago del impuesto de plusvalía municipal, cuando se transmite un terreno en pérdidas. Lo explicamos en este post. Hacienda, sin embargo, venía cuestionando que pudiera existir una pérdida, en los casos en los que transmisiones por herencia (o donación). Una reciente sentencia del Supremo ha aclarado esta cuestión. (Publicado en Idealista)

TRANSMISIÓN EN PÉRDIDAS POR HERENCIA O DONACIÓN, UN CASO MUY HABITUAL

Estamos ante un supuesto muy habitual. Pensemos en un bien adquirido por herencia o donación, que se valora en 180.000 euros, y así se documenta en escritura pública. Si años después se transmite por 120.000 euros, existiría una pérdida, derivada de las propias escrituras. También es muy habitual que un bien se adquiera por compraventa y se transmita por herencia.

TRANSMISIÓN EN PÉRDIDAS POR HERENCIA O DONACIÓN

Sin embargo, surgen dos preguntas: ¿Puede haber realmente una “pérdida”, con motivo de la transmisión de un inmueble adquirido por herencia o donación, de forma gratuita? ¿Es creíble el valor de herencia o donación, teniendo en cuenta que se fija por los propios contribuyentes en la escritura?

¿HAY REALMENTE UNA PÉRDIDA, CUANDO SE TRANSMITE UN INMUEBLE QUE SE ADQUIRIÓ DE FORMA GRATUITA?

Sobre esta cuestión, el criterio de la Administración era claro. La Dirección General de Tributos, en resolución dictada en abril de 2018, declaró que cuando se adquiere un terreno de forma gratuita (herencia o donación), se recibe un bien que antes no se tenía. Y ello, gratis, sin contraprestación. Por tanto, cuando se transmite dicho bien, siempre se produce un incremento de valor, que debe ser gravado por el impuesto de plusvalía municipal.

Sin embargo, dicha interpretación confunde a nuestro juicio, el precio de un inmueble con su valor. Y es que, el hecho de que un inmueble no se haya adquirido pagando un precio, no significa que no tenga valor. Todos los inmuebles tienen un valor, independientemente del precio por el que se hayan adquirido. Por tanto, cuando se transmiten, habrá que determinar en cada caso si el valor de los mismos se ha incrementado, o disminuido con respecto al que tenía cuando se adquirió. Y sólo exigir la plusvalía municipal en el primer caso.

¿ES CREÍBLE EL VALOR DE HERENCIA O DONACIÓN, FIJADO POR LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES EN LA ESCRITURA?

Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en sentencias dictadas en el mes de julio de 2018. Considera el Alto Tribunal que los contribuyentes pueden acreditar que vendieron el terreno en pérdidas, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno. Y si de la comparación de las mismas resulta una pérdida, es ya la Administración la que tiene que demostrar lo contrario.

Sin embargo, cabe preguntarse si dicha doctrina es también válida en el caso de que una de las escrituras que se aporta para la comparación, sea de una herencia o donación. Y ello, teniendo en cuenta que los valores consignados en estos casos, se fijan sin el condicionante que siempre supone el pago de un precio.

Pues bien, tanto esta cuestión como la planteada en el apartado anterior, acaba de ser resuelta por el Tribunal Supremo.

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA SI PUEDE HABER PÉRDIDA CUANDO SE ADQUIRIÓ POR HERENCIA Y DONACIÓN, Y CÓMO ACREDITARLA

El Tribunal Supremo, en una recientísima sentencia, ha aclarado esta cuestión.

En primer lugar, el Alto Tribunal da por hecho que, aunque el bien transmitido se adquiriera por herencia o donación, es posible que su valor no se haya incrementado. Por ello, la sentencia se centra directamente, en determinar cómo acreditar en estos casos, la existencia de una pérdida.

Pues bien, para el Tribunal Supremo no hay distinción alguna, en este punto, entre si el terreno se ha adquirido pagando un precio, o de forma gratuita. En ambos casos, el contribuyente cumple, como se ha dicho, aportando las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, de las que se derive una pérdida.

La Administración, no obstante, podrá oponerse a este indicio probatorio, aportando prueba que acredite que el valor del terreno sí se ha incrementado, y procede el pago de la plusvalía municipal.

VÍA LIBRE PARA RECLAMAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL PAGADO, AUNQUE EL TERRENO SE ADQUIRIERA POR HERENCIA O DONACIÓN

La sentencia del Tribunal Supremo viene a clarificar algo que, en definitiva, ya estaban reconociendo la práctica totalidad de Juzgados y Tribunales. Sin embargo, esta sentencia permitirá acabar con dos prácticas bastante habituales, que venían perjudicando a los contribuyentes que reclamaban la devolución de la plusvalía municipal pagada en estos casos:

Por un lado, los Ayuntamientos y Tribunales económico-administrativos municipales, ya no podrán desestimar las reclamaciones de los contribuyentes, con el simple argumento de que, como adquirió de forma gratuita, el valor del terreno siempre se ha incrementado en su patrimonio.

Por otro lado, las escrituras de adquisición del terreno por herencia o donación ya no podrán ser examinadas con duda o sospecha por los Ayuntamientos, Juzgados y Tribunales. Y es que el Tribunal Supremo no ha hecho distinción, a la hora de comparar escrituras para saber si ha existido incremento de valor, entre si la adquisición y transmisión documentada en las mismas, fue a título oneroso o gratuito.