La Agencia Tributaria es insaciable a la hora de recaudar y quienes han sufrido una comprobación pueden dar testimonio de ello. Lo habitual es que el contribuyente no esté conforme con lo que Hacienda le pida. Menos aún si se le impone una sanción tributaria tras la regularización que el Fisco realice. En tal caso, habrá que valorar si es o no viable impugnar la deuda y/o sanción que se le exija. Y si el contribuyente puede hacer frente al pago de las cantidades que Hacienda le reclama, o debe solicitar el fraccionamiento o la suspensión del pago. El Tribunal Supremo ha clarificado si es posible obtener la suspensión del pago de sanciones tributarias sin garantías en vía ejecutiva.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE UNA SANCIÓN?
El contribuyente suele ser reacio a priori a abonar las sanciones tributarias que Hacienda pueda exigirle. Mas si cabe si no está conforme con la infracción que la Agencia Tributaria le imputa, ni con el importe que por tal concepto le reclama. Hacienda, consciente de ello, ha establecido diversas reducciones al importe de la sanción impuesta si el contribuyente se conforma y paga. Con ánimo de que desista de su empeño de plantear batalla y no recurra.
Sin embargo, es importante tener presente que muchas de estas sanciones tributarias que Hacienda impone pueden ser anuladas por los tribunales. Si el contribuyente no se deja seducir por falsos descuentos y persiste en sus acciones de defensa. No en vano, Hacienda debe probar y acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder sancionarle. Pues el mero incumplimiento de la normativa no será suficiente, si el Fisco no demuestra que la actuación del contribuyente fue culpable.
Con la notificación del acuerdo de imposición de una sanción tributaria se iniciará automáticamente el plazo para formalizar reclamación o recurso frente a la misma. Y también para abonarla o solicitar el fraccionamiento de pago. Aunque es bueno que el contribuyente sepa que si decide recurrirla tendrá además la posibilidad de suspenderla. En tal caso, Hacienda no podrá exigirle el pago al contribuyente hasta que se resuelva el recurso o reclamación que contra dicha sanción interponga.
¿CÓMO PUEDO OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE UNA SANCIÓN?
La potestad sancionadora en materia tributaria debe ejercerse de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Además, el régimen sancionador tributario debe respetar el principio de presunción de inocencia. Que no se limita únicamente al ámbito de las conductas presuntamente delictivas. Sino que se extiende también a cualquier resolución administrativa de la que derive un resultado limitativo o sancionatorio de los derechos de las personas.
Como consecuencia de ello la normativa prevé expresamente que las sanciones tributarias recurridas en vía administrativa o económico-administrativa no serán ejecutivas, mientras no se haya dictado resolución firme. No en vano, los artículos 212.3 y 233.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria establecen que las sanciones recurridas quedarán automáticamente suspendidas en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías. Y que durante el periodo que esté suspendida la sanción no se exigirán intereses de demora.
La suspensión producida en vía económico-administrativa podrá mantenerse cuando el interesado comunique Hacienda, dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha interpuesto dicho recurso y solicitado al tribunal la suspensión en el mismo. El contribuyente podrá interesar en vía contencioso-administrativa la suspensión de la sanción sin garantías. No obstante, el tribunal podrá otorgarla o condicionarla a la constitución de las garantías previstas legalmente.
¿ES POSIBLE SUSPENDER EL PAGO DE UNA SANCIÓN TRIBUTARIA SIN GARANTÍAS EN VÍA EJECUTIVA?
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de analizar recientemente la cuestión que abordamos con motivo del recurso que planteó la Abogacía del Estado. Al objeto de impugnar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Que estimó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Sala de suspensiones del TEAR. Por considerar que la suspensión de una sanción en vía ejecutiva es automática y no requiere la constitución de garantías.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio por incumplimiento del pago de una sanción es automática, en aplicación del artículo 212.3 de la Ley 58/2003. O, por el contrario, rige el principio general previsto en el párrafo primero del artículo 233.1 del citado texto legal. En cuya virtud la suspensión estaría supeditada a la prestación de garantía.
En el caso que se enjuicia el origen de las providencias de apremio dimana de una declaración de responsabilidad tributaria que se extendía a deudas por el impuesto sobre sociedades y a una sanción. Y la suspensión interesada se refería a una providencia de apremio para la ejecución forzosa de una sanción firme, cuya suspensión había sido previamente denegada. Habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo una vez firme el auto judicial que denegó la suspensión de la ejecutividad de la sanción interesada al órgano judicial.
La Sala considera que la sentencia impugnada confunde los supuestos en que el acto recurrido es una sanción, de aquellos otros en que el acto recurrido es una providencia de apremio. En efecto, las providencias de apremio traen causa de una sanción, en el sentido de que se dirigen a hacer efectivo el derecho a cobrar un débito que ha ganado firmeza, pero no son una sanción. Y solo a estas es aplicable la suspensión automática prevista en el citado artículo 212.3 LGT. Dado que si el acto recurrido es una providencia de apremio resultará aplicable el párrafo primero del artículo 233.1 LGT. Quedando supeditada la suspensión a la prestación de garantía.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.